Jue. Mar 28th, 2024

La reforma establece que en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
Además, las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

Senador por el Estado de Veracruz, licenciado José Francisco Yunes Zorrilla.
Senador por el Estado de Veracruz, licenciado José Francisco Yunes Zorrilla.

Comunicado / México, D.F.—Este lunes 15 de diciembre, durante la última sesión del periodo ordinario de sesiones, el Senado de la República aprobó el dictamen a la Minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y municipios.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, presidida por el senador Pepe Yunes Zorrilla, emitió una opinión positiva al respecto de las modificaciones a los Artículos 25; 73; 25; 79; 108; 116; 117 Constitucionales que otorgará facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de deuda pública, así como dictar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación en favor de las entidades federativas.

La Comisión consideró de la mayor importancia establecer, en el orden constitucional, que el Estado debe velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, señalando que el Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deben observar dicho principio.

Las reformas constitucionales aprobadas establecen que ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado.

Asimismo, se adicionan como atribuciones de Congreso de la Unión, establecer en las leyes las bases generales, para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones.

La reforma establece que en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Además, las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

Se establece que las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. Sin perjuicio de lo anterior, los estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.

La Comisión de Hacienda estimó necesaria la creación de una comisión bicameral, para tener instrumentos concretos para la aplicación eficaz de las reformas en materia de disciplina financiera de estados y municipios.

La pertinencia de contar con la comisión bicameral propuesta, consistiría en analizar la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y poner a consideración las observaciones que estime pertinentes.

Actualmente, en nuestro país, las obligaciones financieras de entidades federativas y municipios se estima que equivalen al 2.9 por ciento del Producto Interno Bruto.

La reforma fue turnada a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales y para iniciar los trabajos de construcción de la legislación secundaria en la materia, que será un tema central en el próximo periodo ordinario de sesiones en la Cámara de Senadores.