Vie. Abr 19th, 2024

Violaciones a la veda publicitaria en las elecciones

LOGO COLUMNA BITACORA EDITADASi los llamados partidos de oposición, los candidatos o hasta cualquier ciudadano se decidieran a aplicar la legislación en materia electoral, el presidente municipal de la capital del estado, Américo Zúñiga Martínez podría ser denunciado por no respetar desde la Constitución General de la República Mexicana, pasando por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos (CG38/2008).

Resulta que las diferentes normas en materia electoral, especifican las prohibiciones para que los funcionarios públicos promuevan su imagen —no solo en tiempos de veda electoral sino en todo momento—, por lo que no deberían de aparecer ni figurar en comunicados oficiales.

Pero el junior alcalde de Xalapa, Américo Zúñiga Martínez en plena veda de propaganda, continua publicando en todos los medios posibles, su imagen, con fotos, comunicados, discursos que están prohibidos.

Nada más hay que revisar el portal oficial del municipio de Xalapa en internet www.xalapa.gob.mx en donde en la pestaña de “comunicados” se siguen publicando los boletines de PRENSA, en los que se promueve la imagen del alcalde, con sus discursos y nombre.

Para muestra un botón, en el Comunicado No. 613, de fecha 13 de abril, se publica la imagen del funcionario dando un discurso a los asistentes al curso Blindaje Electoral 2015 en donde afirma que “Todos debemos ser garantes de la Ley Electoral”, cuando es el primero en estarla contraviniendo.

En el documento, fechado en Xalapa, Ver., 13 de abril de 2015 se afirma que: Durante el evento, en el que participaron alcaldes de la zona centro de Veracruz y funcionarios federales, estatales y municipales, el munícipe se refirió al marco legal al que tenemos que normar nuestro comportamiento como servidores públicos, “que son un reflejo de un consenso plural emanado de las propias demandas de la sociedad, es por ello indispensable sujetarnos a sus lineamientos de forma irrestricta”.

En este sentido, todos los Ayuntamientos debemos tener muy claro que la Ley Electoral, como toda ley debe cumplirse en tiempo y forma, por eso es que los trabajadores municipales de todos los niveles y áreas debemos estar debidamente enterados de cuáles son los actos que no están permitidos en campaña electoral, quedando limitada nuestra acción en actos proselitistas fuera del horario laboral y fines de semana.

Asimismo, Zúñiga Martínez expresó su deseo de tener un proceso electoral que se distinga por su imparcialidad, equidad y legalidad. “Absolutamente todos debemos de ser garantes de las leyes en este proceso electoral”.

Ese es solamente uno de los comunicados que se pueden leer en el portal del municipio en donde el protagonista principal es el alcalde Américo Zúñiga Martínez, el cual se reproduce $$$ en medios impresos, portales de internet, noticieros de radio, con los que el municipio tiene relaciones comerciales, que al año implican un presupuesto de 46 millones de pesos.

El Marco jurídico que estaría siendo violado por el presidente municipal de Xalapa es el siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 134

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 2

  1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos (CG38/2008):

Artículo 2.- Se considerará propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes:

  1. a) El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma;
  2. b) Las expresiones «voto», «vota», «votar», «sufragio», «sufragar», «comicios», «elección», «elegir», «proceso electoral» y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral.

El filósofo del pueblo Pancho López opina:

Que a ver si son ciertos los anuncios y las campañas de publicidad de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada en delitos electorales, para denunciar a los funcionarios públicos que promueven su imagen aun estando la veda electoral, el de Xalapa puede ser un buen ejemplo.

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