Vie. Mar 29th, 2024

La opacidad en la información municipal de Xalapa

BITÁCORA 1El alcalde de la capital del estado de Veracruz, Américo Zúñiga Martínez utiliza un doble lenguaje político para evadir cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por una parte pronuncia un discurso político en el que asegura que actuará con transparencia, pero en los hechos aplica elevadas tarifas por concepto de copias de los documentos que le son solicitados para poder conocer cómo y en qué gasta el presupuesto de los xalapeños.

Aunque la Constitución y las leyes reglamentarias señalan que la información en posesión de los sujetos obligados es un bien público y que debe de ser gratuita y únicamente se cobrarán los gastos por las copias solicitadas, pues resulta que el alcalde de Xalapa, Américo Zúñiga Martínez pretende cobrar $ 63.77 por cada hoja que se le solicite, por lo que para poder tener acceso a la información se tienen que pagar elevadas cantidades.

En lo particular, a nosotros como periodistas, no interesa conocer el monto de los gastos realizados por concepto de “publicaciones e impresiones” ya que por su elevado monto pensamos que se trata de gastos de publicidad, que al año suman más de cincuenta millones de pesos.

Por ello presentamos una solicitud de información, a la que después de casi un mes, se nos informó que estaba disponible, pero que antes deberíamos pagar en la tesorería municipal 63.77 pesos por cada una de las 50 copias fotostáticas.

Ni que fueran certificadas por Notario Público.

Ahí está el detalle, diría Cantinflas, pues si uno solicita varias hojas tendrá que pagar –en nuestro caso son 20 copias- una exagerada cantidad, ya que se supone que únicamente se debe de cobrar el costo que origine el sacar la copia, pero el alcalde Xalapeño Américo Zuñiga Martínez, mañosamente, pretende cobrar un elevado costo, para tratar de desanimar a la ciudadanía que solicite información de su administración.

Reproducimos lo que al respecto señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:

Artículo 4

1. La información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es un bien público. Toda persona tiene derecho a obtenerla en los términos y con las excepciones que esta Ley señala, así como a consultar documentos y a obtener copias o reproducciones gráficas o electrónicas, simples o certificadas. No será necesario acreditar interés legítimo para solicitar y acceder a la información pública.

2. El acceso a la información pública es gratuito. Sólo se cobrarán los gastos de reproducción y, en su caso, envío. Se permitirá la consulta directa de los documentos siempre que su naturaleza lo permita.

3. Los sujetos obligados procurarán reducir los costos por reproducción poniendo la Información a disposición de los particulares por medios electrónicos o electromagnéticos.

Por su parte, en la respuesta a la solicitud de información sobre pagos de impresos y publicaciones, se nos indicó lo siguiente:

OFICIO NÚMERO: UMTAI-685/14

En relación con su solicitud de información de fecha 02 de junio de 2014, presentada ante esta Unidad a mi cargo y misma que se le asignó el número de folio interno 628/14, en la cual requiere la siguiente información:

“…me sea facilitada la información de las relaciones de pagos y/o facturas efectuados durante la presente administración municipal, con cargo a la partida presupuestal denominada IMPRESOS Y PUBLICACIONES…”

En términos de lo previsto por artículo 57.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Dirección de Egresos de este H. Ayuntamiento, a través de oficio DE/160/2014, de fecha 14 de julio de 2014, entregó a esta Unidad a mi cargo la respuesta a su petición contenida en 50 (cincuenta) fojas útiles, por lo que se encuentra a su disposición la información requerida, previo pago de arancel equivalente a 1 salario mínimo ($63.77) por cada copia fotostática, aplicándose la contribución adicional del 15% marcada en el artículo 173 Fracción III del Código Hacendario Municipal de Xalapa.

Una vez realizado el pago correspondiente, podrá acudir con una identificación oficial a las oficinas de esta Unidad a mi cargo, ubicadas en Estanzuela No. 37 del Fraccionamiento Pomona de esta ciudad de Xalapa, Veracruz, en horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, en días hábiles. Cabe señalar que este sujeto obligado se encuentra limitado de recursos técnicos debido al modo de entrega de la información ya que la misma esta generada físicamente en papel, imposibilitando la entrega en digital, por lo que se pone a su disposición en los términos antes señalados.

Esperando haberla atendido en forma adecuada con relación a su solicitud de información, quedo de usted para cualquier aclaración al respecto.

A T E N T A M E N T E

Xalapa, Ver., a 15 de julio de 2014

LIC. MA. TERESA PARADA CORTES

JEFA DE LA UNIDAD

C.c.p. LIC. AMERICO ZUÑIGA MARTINEZ.- PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.- Para su superior conocimiento.

LIC. SILEM GARCIA PEÑA.- REGIDOR DECIMO PRIMERO Y TITULAR DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA.- Mismo fin.

CP. CARLOS EDUARDO LOPEZ GARCIA.- CONTRALOR INTERNO.- Mismo fin.

LIC. MTPC/JCAA*.

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