Mar. Jun 9th, 2026

El BULE se trae al Show Piel Caliente
¿Se cumple o no, con el blindaje electoral?
SEDESOL en la mira

EL BREVE ESPACIO ARTISTAS EN SATNADA NUEVO HAY EN POLÍTICA…Ni tiempos, ni formas fueron respetados…Solo cambiaron las tácticas de guerra; evidenciando lo que la mayoría conoce desde los tiempos más remotos; usando al “sistema” para sabotear eventos, y el aumento inmediato del tono de descalificacioneLlega el espectáculo a la política, aunque la política siempre ha sido un espectáculo, en Los Tuxtlas estaremos viendo la pasarela de algunos artistas con la participación del licenciado Julián Organista Barranca ‘El BULE’, quien de empresario promotor de espectáculos artísticos incursiona en el terreno de la política como aspirante a la diputación local por el Dtto. XXV San Andrés TuxtlaEste sábado 25 de mayo, El BULE, hará campaña para promover el voto a su favor en la cabecera del Distrito XXV San Andrés Tuxtla, partiendo en punto de las 9:00 de la mañana sobre la Avenida Juárez, frente al ADO, para recorrer las principales calles de la ciudad.Y como empresario promotor artístico se traerá para su recorrido a artistas de la empresa TELEVISA, entre los que figuran del Show Piel Caliente; “El Muñeco”, Roberto Assad, “El Intocable”, Miguel Monford y Pablo Sheng.


Hay BLINDAJE ELECTORAL ELECCIONES LOCALES 2013; ¡SÍ! Según el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el Título Vigésimo de Delitos Contra la Función Electoral, en el Capítulo I, de Delitos Electorales en los artículos 352 al 360, para prevenir y denunciar, en su caso, delitos que se cometan durante las campañas electorales, y hasta el día de las elecciones que es el domingo 7 de julio.
Sin embargo, así como hay mujeres y hombres que pierden a cada instante la fe en sus deidades, viendo que los grandes líderes religiosos están cayendo por sus actos de corrupción, que conlleva a la pérdida de principios y valores, el electorado ha perdido la fe en quienes están al frente de las instituciones y por ello desconfían en denunciar delitos de cualquier índole, en este caso de los electorales.
Está la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), un órgano de la PGR. ¿Y, por qué habiendo una dependencia para denunciar algún delito, precisamente ahora en el tiempo electoral que vive Veracruz, la ciudadanía no actúa?
Exacto, usted lo pensó y muchos también; “¡¿para qué, si luego no actúan?! “Ya se sabe quién va a ganar”…”El ‘tamal’ ya está ‘amarrado’…De nada sirve denunciar si luego no me hacen caso…
Y así muchos pensamientos en voz alta, evitan que se multiplique la denuncia ciudadana y se robustezca el clamor del pueblo; y quizá por desconocer que es un delito electoral, gran parte de la ciudadanía no lo hace.
Primero definamos ¿qué es DELITO?.
Se dice que es un comportamiento que sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la Ley, por lo tanto implica una violación de las normas vigente, lo que hace que se merezca un castigo o pena.
LEAMOS EN EL CASO QUE NOS AQUEJA:
El Art. 352, cita que se impondrán de 6 meses a 5 años de prisión y multa de 10 a 100 días de salario quien observe las siguientes conductas:
Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; Vote más de una vez en una misma elección; Obstaculice o interfiera la realización de las votaciones o del escrutinio; Haga proselitismo o presione a los electores, el día de la jornada electoral, en el interior de la casilla o en el lugar en que se encuentren formados los votantes…
Recoja, sin causa prevista por la Ley, credenciales de elector de los ciudadanos; Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa; Viole de cualquier manera el secreto del voto; Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular; El día de la elección, organice la reunión y traslado de votantes, con el objeto de influir en el sentido de su voto; Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, destruya o altere boletas o documentos electorales;
Modifique o destruya las publicaciones sobre los resultados de la votación, fijadas en el exterior de las casillas o de los locales que ocupen las Comisiones Electorales Distritales y Municipales; Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa; o Impida en forma violenta la instalación de una casilla.
LEASE BIEN, LÉASE BIEN…
El Art. 353, señala que impondrá multa de hasta 500 días de salario a LOS MINISTROS DE CULTO RELIGIOSO QUE POR CUALQUIER MEDIO, EN EL DESARROLLO DE ACTOS PROPIOS DE SU MINISTERIO, “INDUZCAN AL ELECTORADO A VOTAR A FAVOR O EN CONTRA DE ALGUN CANDIDATO O PARTIDO POLÍTICO O, INCLUSO, A LA ABSTENCIÓN.
Y así tenemos el Art. 354, que señala, sancionará de 2 a 6 años de prisión y multa de 50 a 200 días de salario a quien altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores…
Se abstenga de cumplir sin causa justificada, con sus obligaciones electorales con perjuicio del proceso; Obstruya la realización de la votación o del escrutinio, sin mediar causa justificada; altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas electorales o documentos electorales…
No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales, sin mediar causa justificada; En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados…
Instale, abra o cierre dolosamente una casilla, fuera de los tiempos y formas previstos por la Ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; Expulse de la casilla electoral sin causa justificada a representante de un partido político o coarte los derechos que la Ley le concede…
Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad o secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen; Permita o tolere a sabiendas que un ciudadano emita su voto cuando no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales o, Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
El Art. 355, cita: Se impondrán de 1 a 6 años de prisión y multa de 100 a 200 días de salario, al Funcionario partidista que, “Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; Sustraiga, destruya, altere o haga un uso indebido de documentos oficiales de índole electoral; Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales; Sustraiga, destruya, altere o haga un uso indebido de documentos oficiales de índole electoral; Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales; Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a los resultados oficiales contenidos en las actas de escrutinio y cómputo; o, Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por la Ley en la materia.”
PARA LOS EMPRESARIOS, DUEÑOS DE COMERCIOS Y PATRONES EN GENERAL; AYUNTAMIENTOS, DEPENDENCIAS DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES, INCLUYENDO EDILES.
El Art. 356; señala: “Se impondrán de 2 a 9 años de prisión y multa de 200 a 400 días de salario, al servidor público que observe las siguientes conductas: Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; o Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del tiempo, correspondiente a sus labores para que éstos presten servicio a un partido político o candidato. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad condicional.”
El Art. 357, señala; “Se impondrá prisión de 2 a 9 años y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, al funcionario partidista o al organizador de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios, en los términos de la fracción III del artículo anterior.”
POR INCUMPLIMIENTO; el Art. 358, cita; “Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por 6 años, a quien habiendo sido electo Diputado no se presente, sin causa justificada a juicio del Congreso del Estado, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado.”
El Art. 358, señala que para los efectos de este Título, se entiende por: “Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación estatal electoral, integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales; Funcionarios partidistas. Los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales los propios partidos otorgan representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales, en los términos de la legislación en la materia; y Documentos públicos electorales. Las actas oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales o municipales, y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los organismos electorales”
Y cerramos con el Art. 360, que señala, “Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Título, se podrán imponer, además de la pena señalada, la inhabilitación de 1 a 5 años y, en su caso, la destitución del cargo.”
Por lo pronto debe investigarse que está pasando cuando gente que viene desde lejanas comunidades a las oficinas de la SEDESOL, que amanece esperando la llegada de funcionarios y les dicen que no hay servicio y que vayan a Calería, Mpio. de San Andrés Tuxtla, para que allí los registren, cuando ahí no son las oficinas receptoras.
SEDESOL sigue en la mira y abajo hay un buen tramo que investigar.
Comentarios y sugerencias a los E-mails: [email protected] y [email protected]