Jue. Abr 18th, 2024

  • Ordena al IPE dé datos del valor de inmueble vendido en 2015 en Veracruz
  • Se había clasificado como de acceso restringido 
  • En lugar de daños, su divulgación produciría mayores beneficios a la sociedad: IVAI

 

Comunicado de IVAI | Xalapa, Ver.- La existencia de una investigación ministerial en sí misma no justifica la reserva de la información, así lo destacó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el expediente IVAI-REV/1892/2017/I, relacionado con una solicitud hecha al Instituto de Pensiones del Estado (IPE) para obtener copia electrónica del avalúo comercial realizado en 2013 y de otros documentos que informen el valor del inmueble vendido en 2015 denominado Reserva Comercial de la Unidad Habitacional «El Jobo», ubicada en Av. Ejército Mexicano 1321, esquina con Nanche,  colonia U. H. El Jobo en Veracruz, Ver.

Mediante acuerdo del Comité de Transparencia, el IPE clasificó la información como de acceso restringido en su carácter de reservada, manifestando que formaba parte de una carpeta de investigación originada por una denuncia penal que este interpuso, y que al ser divulgada ocasionaría un perjuicio y carecería de validez probatoria al momento de que el juez resolviera la causa penal; y ordenó dar al solicitante una versión pública de la denuncia en la que se testaron las partes relacionadas con lo peticionado.

Para los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández la clasificación y la versión pública no estuvieron ajustadas a la ley. En principio, porque el acuerdo de reserva no exponía las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al IPE a concluir que el caso se ajustaba a las causas válidas para hacerlo. Por otro lado, porque no se realizó la prueba de daño necesaria en estas situaciones, para saber por qué dar a conocer la información interferiría en el desarrollo de la denuncia.

Para el órgano garante, el que esté contenida en una carpeta de investigación ministerial no es obstáculo para que pueda entregarse, por tratarse de información pública que en su momento fue obligación de transparencia conforme a la ley 848 de la materia, y porque su difusión produciría mayores beneficios para la sociedad que los daños que pudieran provocarse con que se conozca, razonamiento que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la tesis de jurisprudencia número P./J. 45/2007 sobre la excepción a la prohibición de divulgación de información reservada.

Los comisionados precisaron que, incluso, se ha considerado que los datos que identifican una denuncia no pueden ser reservados; como lo sostuvo el propio Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al resolver el recurso de revisión RRA 0829/17, interpuesto en contra de la Procuraduría General de la República, en el que se ordenó proporcionar para cada denuncia: número de averiguación, fecha de presentación de denuncia, delitos denunciados, tipo de irregularidad detectada, estado de la denuncia, cantidad de detenidos (estatus legal de cada detenido), cuántos han recibido sentencia y si son condenatorias o absolutorias.

Cabe mencionar además que la información se solicitó el veinticinco de julio y la denuncia la presentó el IPE el treinta y uno de agosto; es decir, lo que se pidió no se encontraba contenido dentro de una investigación de hechos que la ley señale como delitos; por lo tanto, no existía impedimento.

En otros temas, al resolver el expediente IVAI-REV/1798/2017/III, el IVAI ordenó a la Contraloría General del Estado (CGE) que proporcione el resultado de las auditorías realizadas por el Órgano Interno de Control del Instituto de Espacios Educativos de 2013 a 2016; que señale el área auditada y el personal habilitado o que participó en ella, ya que estos datos no fueron aportados en la respuesta que dio tras una solicitud de información.

Además de lo anterior, el peticionario requirió el periodo auditado y fechas de inicio y término; sin embargo, la Contraloría –a través del director general de Fiscalización Interna– le respondió que no contaba en sus archivos con un documento con las características solicitadas y que conforme al criterio 09/10 del INAI no se estaba obligado a generar la información.

Luego de interpuesto el recurso de revisión, el mismo director envió cuatro tablas con la relación de las auditorías realizadas, refiriendo los periodos solicitados y fechas de inicio y término, pero expuso que no localizó un documento con los datos faltantes.

Contrario a lo argumentado, el IVAI identificó que lo requerido correspondía a atribuciones y facultades de la CGE; que conforme a su reglamento interior, de esta dependen los órganos internos de control de las dependencias y entidades. Aunado a ello, en el Código Financiero de Veracruz y en el propio reglamento interior se establece que los órganos internos de control operan los sistemas de auditoría interna, de control y evaluación del origen y aplicación de recursos, y remiten a la CGE los informes de las auditorías practicadas, los que se someten a evaluación de la Dirección General de Fiscalización Interna o de la Dirección General de Fiscalización a Fondos Federales cuando se trata de estos.

Asimismo, se observó que la propia CGE emitió la Guía Metodológica de Auditoría para la Función Directiva en los Órganos Internos de Control, en la cual se establecen los elementos con los que deben contar los informes mencionados, entre los que se encuentran los datos que le solicitaron. Todo esto dio muestra de que la Contraloría sí se encuentra en aptitudes de entregarlos.

En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 146 recursos de revisión emitiendo un total de 137 sentencias.