Jue. Abr 18th, 2024
  • Luis Raúl González Pérez participó en la inauguración del Foro “Seguridad Interior, Seguridad Pública y Derechos Humanos: Análisis de las Iniciativas de Ley de Seguridad Interior”, en el IIJ-UNAM
  • Julio Ríos Figueroa planteó la necesidad contar con Fuerzas Armadas democráticas, cuya misión, operación, razón de ser y guía sean la construcción y defensa de los valores democráticos y principios constitucionales

 

 

COMUNICADO DE PRENSA

CIUDAD DE MÉXICO

 

El Ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, afirmó que la necesidad de emitir una ley sobre seguridad interior, así como su alcance y contenido, no deben ser producto de decisiones coyunturales o políticas, sino resultado de un proceso deliberativo cuidadoso que considere la pluralidad de opiniones que de manera objetiva e informada se formulen en relación con esta materia.

“Cualquier ley que, en su caso, se emita para atender cuestiones vinculadas a la seguridad de las personas, no debe propiciar que se restrinja o limite indebidamente el legítimo ejercicio de derechos, tales como la protesta social, la libertad de expresión o la libertad de tránsito, entre otros”.

Al participar en la inauguración del Foro “Seguridad Interior, Seguridad Pública y Derechos Humanos: Análisis de las Iniciativas de Ley de Seguridad Interior”, subrayó que es indispensable que en el proceso legislativo se considere el alcance y sentido que en nuestro orden jurídico tienen conceptos previstos por la Constitución General, tales como seguridad nacional, seguridad pública, seguridad interior, así como alteración grave del orden público y fuerza mayor.

Acompañado en el presídium por Pedro Salazar Ugarte, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJ) y Julio Ríos Figueroa, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), González Pérez enunció diversos puntos que deben tomarse en cuenta en las deliberaciones del Poder Legislativo sobre el tema, tales como que la premisa básica y general sea el reconocimiento y respeto a la dignidad de las personas; preservar el esquema de competencias y atribuciones que contempla el artículo 21 Constitucional, y lo previsto en el artículo 89, fraccion VI, de nuestro máximo ordenamiento, en lo concerniente a la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. Propuso también evitar que las Fuerzas Armadas participen en la prevención e investigación de los delitos, y no asumir, bajo ningún supuesto, que la intervención de las mismas en tareas vinculadas con la seguridad de las personas pueda tener carácter permanente.