Mié. Abr 17th, 2024
  • Da entrada Congreso a iniciativa del Gobernador del Estado que prevé establecer esta medida para usuarios de motocicletas.
  • El Consejo Estatal de Seguridad Pública sesionaría cada tres meses.

 

 

Comunicado de legisver

Xalapa, Ver.

 

La LXIV Legislatura de Veracruz dio entrada a la iniciativa enviada por el Gobernador del Estado quien propone adicionar un último párrafo al artículo 38 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado a fin de establecer que los conductores de motocicletas y sus acompañantes, deberán utilizar chaleco reflejante y casco, que en su parte posterior, porten visiblemente el número de placa del vehículo en el que se transporten.

Durante la séptima sesión ordinaria, la diputada María Elisa Manterola Sainz turnó a la Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad esta propuesta para indicar las obligaciones de los usuarios de motocicletas en la entidad. Ello conforme a las especificaciones contempladas en el Reglamento y la normatividad aplicable.

La iniciativa refiere que con el fin de regular la circulación de motocicletas en el Estado bajo el más estricto apego a la Ley, y salvaguardar la integridad de la población veracruzana, es necesario instrumentar medidas de control sobre los conductores y pasajeros de motocicletas, considerando el incremento en la comisión de delitos que utilizan como instrumento este tipo de vehículos.

A partir de la entrada en vigor de este decreto, el Gobernador tendrá un plazo  de 60 días a efecto de realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.

            Sesionaría cada tres meses el Consejo Estatal de Seguridad Pública.

En la sesión, la Mesa Directiva dio entrada a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal que prevé modificar el artículo 25 de la Ley 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Veracruz a fin de establecer que el Consejo Estatal de Seguridad Pública sesionará en forma ordinaria una vez cada tres meses, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario.

El citado artículo indica que a convocatoria dichas sesiones serán a convocatoria del Secretario Ejecutivo, quien integrará la agenda de asuntos a tratar.

De esta manera, el Consejo Estatal de Seguridad Pública sesionaría cada tres meses y no cada mes, como actualmente lo prevé la legislación.

La iniciativa refiere que debido a las actividades que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Consejo Estatal de Seguridad Pública desarrollan, es inoperante la realización de manera mensual las sesiones ordinarias. Asimismo en atención a los compromisos y actividades del Consejo, así como las acciones, metas y avances presupuestarios, estos difícilmente varían significativamente en un periodo tan corto.

Esta propuesta fue enviada a la Comisión Permanente de Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.