Vie. Mar 29th, 2024
  • Es confidencial, solo puede tener acceso el titular, su representante y el servidor público facultado para ello

 

Comunicado de PRENSA / Xalapa, Ver.—

En la primera sesión pública de 2017, al resolver el IVAI-REV/1116/2016/III, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) determinó correcto el actuar del Instituto Tecnológico Superior de Xalapa al no proporcionar información sobre si diversas personas estudian en su institución, la carrera que cursan, promedio escolar, periodos escolares que estuvieron o están estudiando y demás datos académicos.

Esto, al explicar que son datos personales que fueron proporcionados para fines de registro y control que únicamente compete conocer al interesado y a las áreas del ente en las que se gestione dicho trámite. Determinación que se fundamenta en lo señalado en los artículos 3, fracción XIX; 4 in fine; y 72 de la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, que establecen que lo peticionado tiene el carácter de información confidencial.

Los comisionados del IVAI también resolvieron el recurso IVAI-REV/1169/2016/III, interpuesto en contra de la Secretaría de Seguridad Pública, a la que le ordenaron que proporcione y/o ponga a disposición la nómina de empleados que no desempeñen labores operativas de seguridad, de la segunda quincena de abril de 2013.

El órgano garante en diversas ocasiones ha determinado que aun cuando el nombre del servidor es un dato personal, al recibir ingresos del erario, constituye información pública. Sin que esto implique que el nombre de todos deba proporcionarse, en razón de que de algunos debe protegerse su identidad si realizan actividades en materia de seguridad pública.

Respecto a la misma dependencia, también se resolvió el IVAI-REV/1263/2016/I, donde –por no haber respondido a una solicitud de información– se le ordenó entregue de manera gratuita la lista de personas físicas y morales contratadas para ofrecerle un bien o servicio de 2012 a 2015, dividida por año, con nombre, tipo y monto del servicio. Asimismo, el IVAI la exhortó para que en posteriores ocasiones dé cabal cumplimiento en los términos de la ley de la materia a la tramitación de las solicitudes.

En otros asuntos, en el recurso de revisión VAI-REV/1150/2016/II y acumulado, los integrantes del Pleno ordenaron que el Director de Comercio del Ayuntamiento de Xalapa emita respuesta respecto a la petición del listado de inspectores, zonas y horarios; toda vez que es el área competente para dar la información que no proporcionó al responder a una solicitud de información donde se le pidió información diversa.

Por otro lado, al resolver el IVAI-REV/1161/2016/III, el organismo ordenó al Ayuntamiento de Tepatlaxco proporcione montos de los bienes enajenados durante 2014-2016, pues al responder a una solicitud informó que se vendieron dos vehículos y dio sus características, pero omitió los costos.

Por su parte, en el IVAI-REV/1213/2016/II, la Asociación de Padres de Familia de Veracruz deberá proporcionar listado de inmuebles arrendados; arrendador; adeudos pendientes, detallando meses e incrementos; si hay demanda en curso y motivo del adeudo, acreditando realizar una búsqueda exhaustiva y, en caso de no poseer la información, funde y motive por qué respondió que la Secretaría de Educación de Veracruz tiene competencia para poseerla.

Finalmente, el Instituto resolvió el IVAI-REV/1111/2016/I, presentado en contra del Partido Revolucionario Institucional, al que se le solicitó su estructura orgánica; facultades de cada una de sus instancias y órganos; directorio de funcionarios; remuneración mensual por puestos de sus dirigentes, desde el nivel de Comité Municipal; marco normativo aplicable; informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, entre otra.

En este caso se modificó la respuesta emitida por el partido toda vez que en las direcciones electrónicas que proporcionó se pudo encontrar diversa información pero era incompleta; por lo que se deberá proporcionar lo faltante.

En la sesión pública realizada el día de hoy por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 56 recursos de revisión.