Lun. May 6th, 2024

  • La Ley generaría riesgos para la vigencia de los derechos humanos y no aportaría soluciones reales para los retos de seguridad
  • ONU expresa «profunda preocupación» por Ley de Seguridad Interior; oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos llama a los senadores a no votar
  • 8 puntos clave de la Ley de Seguridad Interior aprobada por los diputados

 

Animal Político | Ciudad de México.—

La ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alertaron sobre la Ley de Seguridad Interior, señalando que, en los términos en que pretende aprobarse, contiene preceptos contrarios a estándares en materia de derechos humanos, y no aportaría soluciones reales al problema de seguridad del país.

De cara a la discusión de la Ley en el Senado, después de que fuera aprobada en la Cámara de Diputados por la mayoría priista e incluso con votos de panistas, el representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), Jan Jarab, envió una carta a la Cámara Alta, donde pide no aprobar la minuta.

“La ONU-DH expresa su profunda preocupación por el contenido de la referida Minuta. En diversos espacios públicos, incluido el Senado de la República, la ONU-DH ha declarado la inconveniencia de emitir una ley como la que se propone”, indicó Jarab en la misiva.

“Entre otras consideraciones, generaría riesgos para la vigencia de los derechos humanos, no aportaría soluciones reales para enfrentar los enormes retos que en materia de seguridad enfrenta el país, fortalecería el statu quo, reduciría los incentivos para profesionalizar a las instituciones civiles y favorecería la consolidación del paradigma militar en materia de seguridad, el cual no ha reducido la violencia y ha aumentado las violaciones a los derechos humanos”, agregó. guridad Interior

En otro punto de su misiva, enlistó 14 observaciones a la ley, con puntos como su “ambigüedad de conceptos”, las “afectaciones a la protesta social”, y la “indebida regulación” del uso de la fuerza.

“Los escenarios que permiten habilitar las acciones previstas en la ley son demasiado generales y poco precisos, de modo tal que se podrían activar los mecanismos previstos en la ley en una cantidad indeterminada de supuestos”, observó.

El gobierno mexicano y el PRI han rechazado que la ley pretenda militarizar al país o vulnerar los derechos humanos, sin embargo, organizaciones nacionales e internacionales han señalado los peligros de su aprobación.

Se prevé que este martes el dictamen sea discutido en el Senado.

En un comunicado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) insistió este lunes sobre “los potenciales riesgos del dictamen”,  múltiples y de diversa gravedad.

“La emisión de una ley de seguridad interior en los términos que se plantean contribuiría a mantener el estado actual de cosas, al favorecer el uso discrecional de las Fuerzas Armadas como base de una estrategia para abatir la violencia e inseguridad que se enfrenta, dejando de lado la necesidad de emprender acciones coordinadas y efectivas, desde los distintos niveles y órdenes de gobierno, para fortalecer los recursos y capacidades de las policías civiles”, apuntó la CNDH.

“La aprobación de la propuesta de ley en los términos en que se presenta, genera la posibilidad de que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos, además de afectar el diseño y equilibrio constitucionalmente establecido entre instituciones, órganos del Estado y Poderes, al conceder al Poder Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para ordenar, de manera discrecional, la movilización de las Fuerzas Armadas y aplicar condiciones de excepción a la convivencia democrática entre la sociedad mexicana”, agregó.

La CIDH también emitió un comunicado este lunes, donde “expresa su preocupación sobre el proyecto de ley sobre seguridad interior de México, que contiene preceptos contrarios a estándares en materia de derechos humanos. Según la información recibida, este proyecto de ley significaría la normalización, regulación y la permanencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública”.

La experiencia de México y otros países, agregaron, “demuestra que la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interna en general viene acompañada de violencia y graves violaciones a los derechos humanos.

En su visita a México en 2015, la Comisión constató con preocupación la presencia de las fuerzas armadas en actividades de seguridad ciudadana y mayores violaciones a los derechos humanos como consecuencia, incluyendo casos de ejecuciones extrajudiciales, tortura, y desaparición forzada, así como mayores niveles de impunidad. La impunidad que prevalece respecto de los agentes de las Fuerzas Armadas involucrados en casos de violaciones a los derechos humanos, agudiza la preocupación de la Comisión”.

De acuerdo con el diario Reforma, para este martes diferentes grupos han convocado a protestar este martes afuera del Senado, para impedir que se apruebe la citada ley.

La presidenta de la Comisión de Gobernación, la priista Cristina Díaz Salazar, adelantó que su partido, el Revolucionario Institucional (PRI) y el Verde Ecologista, se allanarán al proyecto que la Cámara de Diputados aprobó la semana pasada, apuntó Notimex.

En tanto, la bancada del PRD anunció que presentará una acción de inconstitucionalidad contra esta legislación, por considerar que violenta las garantías individuales de los mexicanos.

De acuerdo con la senadora del PRD, Angélica de la Peña Gómez, la minuta que aprobó la Cámara de Diputados y que ahora discutirá el Senado, primero en comisiones y luego en el pleno, transgrede diversos artículos de la Constitución Política.

 

En una carta dirigida a los senadores, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) expresó su «profunda preocupación» por la Ley de Seguridad Interior que se está dictaminando en comisiones para su eventual aprobación.

De acuerdo con Jan Jarab, representante de la ONU-DH en México, la minuta en poder del Senado «no aportaría soluciones reales» para resolver el problema de la inseguridad. Critica que el proyecto de ley no contenga un mecanismo para profesionalizar a los cuerpos de policía, tradicionalmente al frente de la seguridad pública.

Jarab señala que la Ley de Seguridad Interior carece de controles, por lo que las Fuerzas Armadas no estarían obligadas a rendir cuentas sobre su trabajo en las calles. Así, la misiva plantea 14 «puntos de preocupación», entre los que destacan la «ausencia de transparencia», la «ausencia de controles» y las «afectaciones a la protesta social».

En el texto se indica que la ONU-DH «ha declarado la inconveniencia de emitir una ley como la que se propone porque […] generaría riesgos para la vigencia de los derechos humanos, no aportaría soluciones reales para enfrentar los enormes retos que en materia de seguridad enfrenta el país, fortalecería el statu quo, reduciría los incentivos para profesionalizar a las instituciones civiles y favorecería la consolidación del paradigma militar en materia de seguridad, el cual no ha reducido la violencia y ha aumentado las violaciones a los derechos humanos».

Por estas razones, el Alto Comisionado ofrece asesoría y cooperación técnica al Senado, con la finalidad de proteger los derechos humanos en México. Llama a los senadores a no votar la Ley de Seguridad Interior, que ya fue aprobada el 30 de noviembre en la Cámara de Diputados con 248 votos a favor.

 

 

8 puntos clave de la Ley de Seguridad Interior aprobada por los diputados

La ley aprobada establece que el presidente podrá ordenar la intervención de las fuerzas armadas para enfrentar «amenazas a la seguridad interior»; ONG acusan que la ley militariza al país.

La Ley de Seguridad Interior aprobada este jueves 30 de noviembre en la Cámara de Diputados establece el procedimiento con el que el presidente de México podrá ordenar la intervención de las fuerzas armadas en algún punto del país, cuando se identifiquen “amenazas a la seguridad interior” y las capacidades de las fuerzas federales o locales resulten insuficientes para hacer frente a “la amenaza”.

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ONG nacionales e internacionales de defensa de derechos humanos se pronunciaron en contra del dictamen, impulsado por el PRI, al considerar que abre la puerta a la militarización del país, y potenciales violaciones de garantías de los ciudadanos.

Integrantes del colectivo #SeguridadSinGuerra y activistas señalaron que aprobar la ley perpetuaría la militarización de la seguridad pública y la violencia.

“Nos oponemos categóricamente a la expedición de una ley o reformas que permitan a las autoridades federales, estatales y municipales, continuar evadiendo sus responsabilidades constitucionales en materia de seguridad pública”, señalaron.

A continuación 8 puntos clave de la Ley de Seguridad Interior aprobada por los diputados (pasó al Senado), y que el presidente Enrique Peña Nieto consideró como una “imperiosa necesidad”:

1.- En el artículo 11 se establece que el presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior, es decir, una intervención del Ejército y la Marina en zonas de conflicto.

Esto, cuando se identifiquen Amenazas a la Seguridad Interior, que “comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla”, o se identifique “la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional”.

2.- Al existir las condiciones de amenaza mencionadas en el punto anterior, el presidente de la República, “previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la  Seguridad interior”.

Al expedirse la Declaratoria, debe tener el visto bueno del Consejo de Seguridad Nacional, y luego la Secretaría de Gobernación debe notificar a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para proceder a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3.- En el artículo 16, sin embargo, también se establece que “en aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno”, el Presidente de la República, “bajo su estricta responsabilidad”, podrá ordenar acciones inmediatas de las Fuerzas Armadas.

Lo anterior, se señala, “sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior en el menor tiempo posible”.

4.- En el artículo 7, se establece que “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

5.- “En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas”, es otro de los puntos señalados en el artículo 7.

6.- El artículo 8 indica que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.

7.- En el artículo 15 se señala que al emitirse la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, deberá fijarse el plazo de la intervención de las fuerzas armadas, “la cual no podrá exceder de un año”.

“Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo”, sin embargo,  “las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad de las Acciones”.

8.- En la ley se establece que “las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información. Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

“La vaguedad y amplitud en la redacción de la Ley de Seguridad Interior abre la puerta para que las Fuerzas Armadas lleven a cabo medidas como la intervención de comunicaciones y la recolección de información privada de cualquier individuo a través de cualquier método, sin que existan límites claros ni se establezcan de manera explícita controles democráticos o mecanismos de rendición de cuentas”.