Jue. Mar 28th, 2024
  • Desechan juicio promovido por Antonio Enrique Tarín García, quien pretendía que se le tomara protesta como diputado federal, pues se encuentra vinculado a un proceso penal y en prisión preventiva
  • Asimismo, desecha la impugnación presentada por el PRD en contra de los senadores que se unieron al Grupo Parlamentario del PT en el Senado

 

 

Comunicado de TEPJF /

Ciudad de México. –

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que las disposiciones legales y reglamentarias que impedían que simpatizantes de partidos políticos realizaran aportaciones voluntarias fuera del proceso electoral constituyen una restricción injustificada de sus derechos de participación política y de asociación. Por lo anterior, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir la normatividad reglamentaria necesaria para que este tipo de aportaciones se puedan registrar y fiscalizar en todo momento.

Al resolver el expediente SUP-RAP-20/2017, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), las magistradas y los magistrados de la Sala declararon la inaplicación del artículo 56, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos, así como del artículo 95, numeral 2, inciso c), fracción i, del Reglamento de Fiscalización del INE, ya que restringir la temporalidad en la que militantes pueden realizar aportaciones no es conforme con los derechos humanos contemplados en la Constitución y en los tratados internacionales.

El Pleno estableció que, de acuerdo con la Constitución, una de las finalidades de los partidos políticos es promover la participación del pueblo en la vida democrática. La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos es un derecho que no se encuentra limitado a un periodo determinado, y que abarca, entre otras cuestiones, la posibilidad de realizar contribuciones a los partidos políticos. Por lo anterior, limitar temporalmente los periodos en los que simpatizantes pueden efectuar contribuciones no es acorde ni con la finalidad que la Constitución otorga a los partidos, ni con los derechos constitucionales y convencionales de los ciudadanos.

Además, en la sentencia se razonó que anteriormente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) no establecía esa limitación y que, al aprobar la nueva Ley General de Partidos Políticos, los legisladores federales no justificaron la inclusión de ese requisito.

El TEPJF desecha la impugnación presentada por Antonio Enrique Tarín García

En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior, por unanimidad, desechó la demanda presentada por Antonio Enrique Tarín García, quien pretendía que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le tomara protesta como diputado federal.

Al resolver el juicio SUP-JDC-201/2017, las Magistradas y Magistrados de la Sala consideraron que no era posible atender la petición del diputado suplente, toda vez que el pasado 7 de mayo de 2017, Tarín García fue aprendido por la posible comisión del delito de peculado, por lo que fue puesto a disposición del Juez de Control del Distrito Judicial de Morelos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Durante la audiencia de esa misma fecha, como medida cautelar el juez de control dictó prisión preventiva a Tarín García por el tiempo que dure el proceso. Posteriormente, el 12 de mayo el juez decretó el auto de vinculación a proceso.

Al desechar la demanda, el Pleno de la Sala Superior estimó la pretensión de Tarín García de acudir a rendir protesta como diputado federal no podría ser alcanzada, ya que se encuentra privado de su libertad. En razón de lo anterior, concluyeron que los efectos jurídicos pretendidos por Tarín eran inviables.