Jue. Mar 28th, 2024
  • Presenta diputado Juan Nicolás Callejas Roldán iniciativa que reformaría el Código Penal del Estado a fin de establecer las sanciones y agravantes para este ilícito.

 

 

Comunicado

Xalapa, Ver.                                                                  

 

Con el objeto de homologar la descripción del tipo penal genérico de abigeato con el plasmado en la legislación federal e incluir un listado de circunstancias agravantes de sanciones para este ilícito, los diputados del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a través, del legislador Juan Nicolás Callejas Roldán, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal del Estado.

Durante la tercera sesión ordinaria, del segundo periodo de la LXIV Legislatura, el diputado presentó esta propuesta que establece que comete el delito de abigeato quien, por sí o por otra persona se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de aquél o darlo; disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Al responsable del delito de abigeato se le impondrán de seis a 12 años de prisión y multa de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Si el apoderamiento, disposición o sacrificio fuere de ganado bovino o caballar, se impondrán de seis a 15 años de prisión y multa hasta de 300 UMA.

Las sanciones antes citadas se agravarán hasta en una mitad más si la comisión del delito es realizada por tres o más personas; sea ejecutado con violencia; es cometido en horarios nocturnos; si el sujeto activo tuviere o hubiese tenido relación laboral o parentesco con el propietario del ganado; si es realizado por un servidor público municipal, estatal o federal, o por integrantes de instituciones de seguridad pública y si el sujeto activo se valiere de un desastre natural, una emergencia, disturbio civil o desorden público.

También incluye que si el sujeto activo se valiere de una discapacidad, enfermedad o vulnerabilidad del ofendido; si el que lo cometa se hiciere pasar por autoridad; cuando el ganado fuere de registro para el mejoramiento genético o cuando el sujeto activo fuere integrante de una asociación o unión de productores ganaderos o empleado de éstas.

El diputado Callejas Roldán subrayó que debe darse desde la ley un combate más decidido al abigeato y, con ello, atender  la justa demanda de un sector de indudable importancia para el desarrollo económico, que cotidianamente se ve expuesto, ante la inseguridad y la impunidad prevalecientes, al robo de su patrimonio, muchas veces forjado durante varias generaciones.