Mar. Abr 16th, 2024
  • El partido político inobservó los parámetros establecidos para salvaguardar el interés superior de la niñez

 

 

Comunicado de Prensa /

Ciudad de México. –

 

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó a MORENA por la difusión del promocional de televisión denominado Esperanza 2, por utilizar menores, sin que se haya acreditado el consentimiento idóneo de sus padres.

Lo anterior, toda vez que se consideró que la información aportada por el partido político denominado “Autorización de uso de imagen para menores”, no constituye una prueba idónea para acreditar el consentimiento de los padres, ya que no contenía la mención expresa e inequívoca de que ellos emitieron la autorización para que la imagen de sus hijos apareciera en el spot como lo exigen las normas aplicables.

Por otra parte, se sostuvo que todos los partidos políticos, en tanto entidades de interés público obligados a la salvaguarda del interés superior de la niñez, deben documentar la manera en que se les proporciona a los niños que aparecen en sus promocionales, la información contenida en el instructivo, conforme a su edad, madurez y desarrollo cognitivo, para lo cual, podrán utilizar guías didácticas o cualquier instrumento pedagógico a efecto de dejar documentado el proceso a través del cual se logra la obtención de la opinión de los niños.

Gabriela Villafuerte Coello señaló que los partidos políticos deben contar con los lineamientos del INE al obtener consentimiento de los padres y, en cuanto a la opinión de las y los menores de edad, debe ser con el uso de lenguaje claro y acorde a su edad, madurez y desarrollo cognitivo. Sobre esto último enfatizó que más allá del cumplimento del requisito formal de tener la opinión, debe existir la certeza que las y los niños y adolescentes, comprendieron las implicaciones y alcances de su aparición en los promocionales.

En este asunto, la magistrada María del Carmen Carreón Castro emitió un voto concurrente, en torno a la incompatibilidad entre la calificación de la conducta y la sanción impuesta, ya que desde su punto de vista al considerar que el bien jurídico tutelado es el interés superior del menor, debía aplicarse una multa al partido político denunciado.