Sáb. Jun 20th, 2026

Este martes 20 de febrero, el Senado aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) conocida como «Ley Silla» que contempla la obligación de los patrones de garantizar un tiempo de descanso, así como la disponibilidad de asientos para trabajadores de distintos rubros comerciales durante su jornada laboral.

La iniciativa que fue aprobada por unanimidad (82 votos) en la Cámara Alta contempla la modificación de cinco artículos de la LFT que introduce una serie de obligaciones para los patrones, así como las respectivas sanciones en caso de incumplimiento.

Este dictamen prohíbe obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante todo el turno de trabajo. Así mismo, obliga a proporcionarle un asiento con respaldo en el que podrá descansar por periodos de tiempo.

No obstante, cabe resaltar que la medida contempla principalmente los negocios dentro de los sectores de servicio, comercio y centros de trabajo análogo. En el resto de las industrias, la regulación sólo será aplicable tras una revisión y en los casos en que la naturaleza del trabajo lo permita.

Riesgos a la salud por permanecer de pie mucho tiempo

El principal objetivo de la Ley Silla es prevenir el abuso por parte de los patrones que obligan a su personal a estar de pie durante largos periodos, lo que les genera serios problemas para la salud a largo plazo.

Al respecto, algunos estudios sugieren que el plazo máximo seguro en el que una persona puede permanecer con una postura vertical es de 40 minutos. Más allá de eso se arriesga a desarrollar síntomas lumbares que puede degenerar en otros padecimientos.

Así mismo, trabajar de pie por largos periodos e incluso, en algunos casos, por toda la jornada, estaría relacionado con padecimientos como:

  • Fatiga
  • Insuficiencia venosa
  • Tendinitis
  • Surgimiento de varices
  • Lesiones en las rodillas
  • Dolores musculares
  • Hemorroides
  • Lumbalgia
  • Fascitis plantar

Ley Silla: Obligaciones y sanciones

El decreto establece las siguientes obligaciones para las «personas empleadoras»:

  • Proveer los suficientes asientos o sillas con respaldos para todos los trabajadores, ya sea para descanso o en el cumplimiento de sus labores.
  • En el caso de los descansos periódicos, los asientos deberán estar ubicados en espacios especialmente designados para dicha función.
  • La incorporación a los reglamentos de trabajo los tiempos destinados para el reposo de los trabajadores, así como las normas que regulan dicha actividad dentro de las horas laborales.

En caso de incumplir con algunas de las obligaciones antes descritas, perteneciendo a los rubros empresariales sobre los que tiene vigencia la ley (sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, así como industrial cuando el trabajo lo permita), estas son las sanciones contempladas:

  • Si se incumple la prohibición de obligar a los trabajadores a permanecer de pie toda la jornada o no se proporciona el asiento estipulado, el patrón se hace acreedor a una sanción de entre 5,428 y los 542,850 pesos.
  • Si el patrón intenta cualquier acto busque ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, se sancionará con multas de entre 27,142 y 542,850 pesos.