Veracruz, Ver.— La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) determinó que el Estado mexicano incurrió en responsabilidad internacional por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl de 73 años, ocurrida en 2007 en el estado de Veracruz.
De acuerdo con la sentencia, el Estado no solo fue responsable de las agresiones, sino que también obstaculizó el acceso a la justicia y a la salud, incurriendo en violaciones a los derechos humanos tanto de la víctima como de su familia. La CoIDH concluyó que las graves lesiones sufridas y la falta de atención médica oportuna derivaron directamente en su fallecimiento.
Durante la lectura del fallo, el vicepresidente del tribunal, Rodrigo Mudrovitsch, señaló que se declara la responsabilidad de los Estados Unidos Mexicanos por la violación sexual y las lesiones graves perpetradas contra Ernestina Ascencio, así como por la omisión médica que contribuyó a su muerte.
Medidas ordenadas al Estado mexicano
Como parte de la reparación integral, la CoIDH ordenó al Gobierno de México cumplir con diversas acciones, entre ellas:
Brindar atención médica y psicológica gratuita, intercultural y especializada a los hijos de la víctima.
Otorgar becas educativas a sus nietos.
Publicar la sentencia y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad.
Pagar una indemnización económica a los familiares.
Presentar, en un plazo máximo de un año, un informe detallado sobre el cumplimiento de la resolución.
Asimismo, el Estado deberá diseñar programas de formación y capacitación para personal de los sistemas de salud y justicia, así como crear un registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas.
Obligaciones específicas para Veracruz
Las autoridades del estado de Veracruz también deberán acatar medidas concretas, entre ellas:
Fortalecer el Centro de Salud de Soledad Atzompa, donde Ernestina acudió sin recibir atención adecuada.
Garantizar que el Hospital Regional de Río Blanco y la Fiscalía General del Estado de Veracruz cuenten con intérpretes de lenguas indígenas.
Elaborar y aplicar un protocolo especializado para la atención en salud y acceso a la justicia de mujeres indígenas, acompañado de un diagnóstico que permita mejorar las estrategias de atención.
El caso Ernestina Ascencio
Ernestina Ascencio Rosario era una mujer indígena náhuatl que vivía en Soledad Atzompa, en la región de Zongolica. Fue encontrada gravemente herida el 25 de febrero de 2007 en un paraje cercano a un campamento militar y falleció un día después a causa de sus lesiones. Antes de morir, alcanzó a relatar en su lengua materna que había sido agredida por soldados.
La primera necropsia concluyó que murió por traumatismo craneoencefálico, fractura de vértebras cervicales y anemia aguda provocada por una agresión sexual múltiple. No obstante, en su momento, el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa negó públicamente que se tratara de una violación.
Posteriormente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realizó una exhumación y sostuvo que la muerte se debió a un choque hemorrágico por causas gástricas, descartando violencia sexual. Fue hasta 2021 cuando el gobierno mexicano y la propia CNDH reconocieron oficialmente que Ernestina Ascencio falleció a consecuencia de una agresión sexual.
La sentencia de la CoIDH marca un precedente relevante en materia de derechos humanos, justicia para mujeres indígenas y responsabilidad del Estado en México.

