Mar. Jun 30th, 2026

Inicia proceso electoral el 7 de marzo de 2014.
Reforman ley del municipio libre para la designación del comandante; deberá ser con el aval del cabildo.
La elección será el 1 de junio y un mes después entrarán en funciones las autoridades electas.

Comunicado LEGISVER / Xalapa, Ver.—El pleno legislativo del Congreso local aprobó con 49 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones las convocatorias para elecciones extraordinarias en los municipios de Chumatlán, Las Choapas y Tepetzintla, para que los ciudadanos y organizaciones políticas con registro o acreditación legal ante el Instituto Electoral Veracruzano (IEV), que tuvieron derecho de participar en el proceso electoral 2013, puedan hacerlo en la elección extraordinaria de los integrantes de dichos ayuntamientos.

La convocatoria establece que el proceso extraordinario iniciará el 7 de marzo de 2014, con la declaración formal que realice el Consejo General del IEV, y concluirá en la que fecha en que los resultados de la elección hayan adquirido carácter definitivo.

La elección se realizará el 1 de junio de 2014, conforme a las disposiciones del Código Electoral para el Estado. El periodo constitucional del ayuntamiento que resulte elegido iniciará  el día 1 del mes de julio de año 2014 y concluirá el 31 de diciembre de 2017.

También se indica que el Consejo General del IEV ajustará los plazos fijados en dicho ordenamiento a las distintas etapas del proceso electoral, mediante acuerdo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado, para que surta efectos legales.

El acuerdo expresa que el Congreso del Estado nombrará, a más tardar el 31 de diciembre de 2013, a los ciudadanos que integrarán el Concejo Municipal que fungirá a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de junio de ese mismo año.

Durante la sesión se aprobó, por unanimidad, reformar los artículos 35 fracciones XII y XLI, 36 fracciones XIV y XVIII y la adición del artículo 68 bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre para establecer que el cargo de Comandante o Jefe de la policía municipal deberá contar con el aval del cabildo y que la persona propuesta cumpla con los requisitos de acreditación y certificación que señala la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado.

Los legisladores locales aprobaron, por unanimidad, reformar la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para establecer que en la sesión del 1 de enero que realice el ayuntamiento se designará al titular del órgano interno de control, en conjunto con el secretario y el tesorero, y en el cual el ayuntamiento conserva la atribución de resolver sobre la renuncia, licencia o remoción de dicho funcionario.