Jue. Abr 18th, 2024

 

 

Comunicado de OPLE

Xalapa, Ver.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE) en sesión extraordinaria que preside la Consejera Electoral Julia Hernández García, e integrada por los Consejeros Electorales Juan Manuel Vázquez Barajas e Iván Tenorio Hernández, aprobó por unanimidad la adopción de Medidas Cautelares Preventivas formulada por Humberto Mora Ñonthe, en su carácter de Representante del Partido Político MORENA ante el Consejo Municipal Electoral 041 con sede en Coatzacoalcos, Ver., en contra de Carlos Manuel Vasconcelos Guevara por actos anticipados de campaña.

Dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente CG/SE/PES/MORENA/056/2017, en donde el quejoso señala que la CTM presuntamente ha otorgado despensas y vales para la atención médica, a cambio de una solicitud directa de apoyo para el precandidato del Partido Revolucionario Institucional a la presidencia municipal de Coatzacoalcos, lo que puede colocarlo en ventaja ante los demás contendientes en el proceso electoral y violaría el principio de equidad en la contienda.

Por ello, se dictaron las Medidas Cautelares Preventivas dentro de la estructura que compone el PRI para evitar que se realicen futuros eventos donde se pudieran vulnerar las normas establecidas sobre propaganda político-electoral contempladas en el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (LGIPE) en relación con lo que establece el Artículo 62, fracción I y 69 del Código Electoral del Estado de Veracruz. Asimismo, que se implementen las medidas que se encuentren a su alcance a fin de evitar violaciones a lo establecido en los Artículos 315 y 317 en su fracción I, referente a los actos anticipados de campaña.

En dichas medidas, se vincula al C. Carlos Manuel Vasconcelos Guevara, en su calidad de Precandidato del PRI para el cargo de Presidente Municipal de Coatzacoalcos a fin de que garantice que no se realicen eventos político-electorales en su beneficio que puedan vulnerar lo establecido en el Artículo 209 de la LGIPE en relación con lo establecido en los Artículos 62, fracción I y 69, párrafo quinto del Código Electoral del Estado de Veracruz; además, de ajustar su actuar en estricto apego a los plazos de la normatividad electoral con respecto a campañas.

En ese orden, los integrantes de la Comisión se pronunciaron porque los contendientes observen lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG04/2017 aprobado por el Consejo General del INE el 13 de enero de 2017 y adicionado el 5 de abril del este mismo año, en donde determinó ejercer la facultad de atracción para establecer mecanismos que contribuyan a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como, el uso indebido de programas sociales y la violación a los principios de equidad e imparcialidad, durante los procesos electorales locales 2016 -2017 en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz.