Mar. Mar 19th, 2024

Luis Manuel Toto Pólito | San Andrés Tuxtla, Ver.— Hasta por 8 años podría ser encarcelado quien envíe “packs” en el estado de Veracruz, es decir difunda contenido erótico o sexual obtenido con o sin el consentimiento de la persona involucrada. Pero para el maestro en derecho Marco Antonio Pérez Aguilar, aunque la propuesta de ley tiene fines adecuados, realmente el propósito de reformar el artículo 190, que habla sobre acoso sexual, es simplemente para cubrir una necesidad social, más que una necesidad jurídica, porque esta circunstancia ya está prevista en la legislación penal del estado.

Para el profesional del derecho, adicionarle a la ley el tema de envío de packs sin consentimiento de una de las partes, simplemente seria tapar un hoyo diferente, ya que en primera circunstancia es una cuestión de principios, pero en base a la exposición de motivos que se hace sobre la reforma al artículo se trata de evitar la ciber trata de personas, la ciber extorsiones y revelación de secretos, que insistió, a están tipificados en la ley.

Resaltó que se pretende adicionar al artículo 190 el envío de packs como acoso sexual, pero tiene un origen diverso, que es para proteger a las personas que fueran víctimas de otro individuo que insistiera en obtener algo del segundo, un tocamiento u hostigamiento de manera reiterada.

“En referencia a esto el mismo código penal ya contempla la extorsión en su artículo 220, esa extorsión no necesita ser ciber o no, si alguien obtiene información tuya y pretende hacerte un daño y obtener un beneficio es una extorsión”.

Y agregó que asimismo se puede configurar el delito de la “revelación de secretos”, que, aunque su origen es para proteger el derecho de autor, el comercio y hasta el la libre competencia, si se maneja que una persona que no esté legitimado para concederla y con perjuicio a un tercero revele un secreto que le haya sido reservada con la advertencia de que tiene este carácter, puede ser penalmente castigada en base a los artículos 178, 179 y 180, indicó el maestro.

“Si una persona ofrece a otra fotografía de carácter sexual y le advierte que son privadas, y si se llega a revelar, se establece la revelación de un secreto, y tiene que cumplirse con la investigación, la policía cibernética puede actuar en consecuencia”.

El maestro en derecho destacó que no hay necesidad que se reforme la ley de esa manera, ya que en la sociedad debe coexistir la prevención, y el hecho de que se inventen nuevos delitos, no evitará que las personas lo hagan.

Por ello, dijo, se debe apostar a la concientización, la prevención y que se sepa el alcance de la información que se entrega entre dos individuos, ya que el hecho de tomarse y enviarse fotografías entre dos individuos es parte de su libre sexualidad, y esta no puede ser segregada.

Recordó que quien recibe fotos íntimas, se vuelve dueño de las mismas y ese archivo digital que tiene se convierte en su propiedad, por lo que modificar la ley no sería el problema de origen.