Dom. Jun 28th, 2026

Aprueba el Congreso local penas contra quienes se valen del engaño y usurpan funciones
Los juicios del orden familiar no concluirán por Caducidad de la Ins-tancia, cuando dejen de promoverse

El diputado Ciro Gonzalo Félix Porras subió a Tribuna para hablar de su Iniciativa para combatir las prácticas ilegales de los despachos y particulares que buscan cobrar deudas, cuyo Dictamen se aprobó de manera unánime.
El diputado Ciro Gonzalo Félix Porras subió a Tribuna para hablar de su Iniciativa para combatir las prácticas ilegales de los despachos y particulares que buscan cobrar deudas, cuyo Dictamen se aprobó de manera unánime.

Comunicado Legisver / Xalapa, Ver.—La inclusión del concepto “Cobranza Ilegítima” en el Código Penal para el Estado, se aprobó de manera unánime por los diputados de la LXIII Legislatura del Estado, ante las prácticas de hostigamiento –cada vez más comunes– de los despachos o particulares que buscan cobrar deudas.

El Dictamen correspondiente adiciona un Artículo al título III del Libro Segundo del Código Penal, como resultado de la Iniciativa que presentó el diputado Ciro Gonzalo Félix Porras el 27 de noviembre de 2014.

Durante la Novena Sesión Ordinaria, el propio Diputado ocupó la Tribuna para hablar de las prácticas de hostigamiento contra los deudores, su aval o hasta sus familiares, para cobrar deudas, tanto de manera personal como por teléfono.

Se establecieron penas de prisión de seis meses a dos años, y multas de 150 a 300 días de salario mínimo, a quien para requerir el pago de una deuda use medios ilegítimos o se valga del engaño. Esto se añade a las sanciones que correspondan, cuando se emplean documentos o sellos falsos, y se usurpan funciones públicas o de profesión.

Esta herramienta –dijo Félix Porras–, permite a los ciudadanos ejercer sus derechos cuando la cobranza es ilegítima: “Existen casos en que los cobradores simulan actos y agreden al deudor o a quien conteste el teléfono”.

 

Eliminan CADUCIDAD de la Instancia en Juicios Familiares

Los juicios del orden familiar o en los que se diriman derechos de menores de edad o incapaces, no concluirán por la llamada Caducidad de la Instancia, cuando dejen de promoverse dentro del término que marca la Ley, de 180 días en primera y 90, en segunda instancia.

Esto busca proteger los intereses de la familia, sobre todo de los menores involucrados, y por ello la LXIII Legislatura del Estado también aprobó por unanimidad exceptuar el pago de gastos y costas por conceptos de honorarios del abogado patrono de la contraparte, el litigante que no obtuviera resolución favorable o en los incidentes que surgieren, en los juicios o procedimientos relacionados con el derecho familiar de menores de edad o incapaces.

Con esta medida se da certeza jurídica y se logrará una justicia más pronta y expedita en beneficio de las familias, especialmente de los menores.

 

Especialización en Juzgados Juveniles

Los legisladores locales también aprobaron el Dictamen que reforma los artículos 32 y 33, párrafo I, de la Ley de Responsabilidad Juvenil para el Estado, que incluye el carácter de “especialización” en lo relacionado con la justicia para adolescentes.

En adelante, ningún adolescente podrá ser juzgado o sancionado, sino por los juzgados especializados establecidos con anterioridad al hecho.

El juzgamiento o decisión respecto de los delitos cometidos por adolescentes se llevará a cabo por los jueces especializados pertenecientes al Poder Judicial del Estado.

Esta modificación se aprobó por el Pleno, también de manera unánime.