Vie. Mar 29th, 2024

Además de dirección donde se toma el servicio…

  • Es información de interés público porque incumplimiento de pago puede afectar a otros usuarios
  • No se afecta privacidad ni buena fama si se cumple con contribuciones que marca la ley
  • El domicilio es necesario para advertir que correspondan a conexiones residenciales

Boletín IVAI | Xalapa, Ver.- Al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1723/2018/I, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó a la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa (CMAS) que proporcione, a quien lo solicitó, un listado de personas con adeudos por tarifas residenciales vigente a la fecha de la petición, en la que deberá incluir nombre y domicilio donde se consume el agua.

Al responder a la solicitud de información, CMAS proporcionó una relación de usuarios con adeudo pero no incorporó los nombres, de ahí que el solicitante presentara recurso de revisión ante el IVAI.

Si bien en 2014 el Instituto emitió el criterio 6/2014 donde estableció que el beneficio de conocer el padrón de morosos de un servicio público era mayor al perjuicio que pudiera causar su liberación, por lo que procedía su entrega, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez determinaron que, al existir normatividad emitida posteriormente, era necesario realizar una nueva reflexión y análisis en torno al tema.

La legislación que surgió posterior a la emisión de dicho criterio es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley 875 de transparencia del estado de Veracruz, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Veracruz, el Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Tomando en consideración estas normas, el IVAI realizó una prueba de interés público para determinar si esta información sensible de los gobernados podía ser objeto de divulgación ponderando el nivel de afectación a la intimidad y el interés de la colectividad.

Bajo los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, los comisionados razonaron que el otorgamiento de la información se justifica porque surge del interés de conocer quiénes incumplen con el deber de contribuir al pago de un servicio público y se relaciona con el respeto al derecho humano al agua, mismo que no podría mejorarse o ampliarse precisamente por la falta de recursos derivada de la omisión de pago de distintos usuarios.

Esto coincide con criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a que el gasto público tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, ya que el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de necesidades colectivas o sociales o a los servicios públicos.

En este mismo contexto, el IVAI estableció que la lista de deudores debe ser verificada por CMAS antes de hacerla pública, para no incurrir en errores o falsedades que lleven a la descalificación de la probidad de una persona o servir para críticas que impliquen una descalificación personal. Por tanto, se deberá verificar la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible, que no haya sido pagada y de la que se haya requerido su pago al deudor, que no incluya datos personales provenientes de deudas dudosas o sometidas a litigio.

En atención a ello, el listado deberá contener una leyenda que señale que la información que se contiene es la vigente al día de su expedición, indicando la fecha, toda vez que no puede haber una condena para siempre, considerando que los créditos fiscales tienen una vigencia definida y que los adeudos pueden ser cubiertos en cualquier momento por parte de los deudores; por lo que al ocurrir cualquiera de ellas la relación proporcionada perdería su vigencia.

Asimismo, los comisionados determinaron que se hace necesaria la revelación del domicilio donde se toma y/o usa el servicio de agua pues quien presentó la solicitud requirió lo correspondiente a tarifas residenciales, que corresponden a derechos de conexión de tipo doméstico (entre ellos, popular, interés social, medio y residencial), lo que se debe advertir para distinguirlo de los de tipo comercial (entre ellos, comercial B, comercial A e institución pública) e industrial.

Cabe precisar que la información no debe contener otro dato personal como Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, número de cuenta del usuario, elementos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural, social o cualquier otro que asociado permita desprender la identidad de las personas.

Finalmente, el órgano garante señaló que la revelación del nombre y domicilio no afecta la privacidad de las personas, la buena fama, la imagen pública y/o el honor, pues no habría daño en estos aspectos si las personas cumplen con las contribuciones a las que están obligadas. En ese sentido, se precisó el contenido del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación que contempla que –en caso de no cumplirse con el pago de créditos fiscales firmes– los datos relativos a la deuda pueden ser dados a conocer.

En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió 176 sentencias, de estas 196 fueron recursos de revisión y 2 fueron denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de diversos sujetos obligados.