Jue. Mar 28th, 2024
En Sesión Pública de este miércoles 19, Yolli García Álvarez, Comisionada presidente y comisiona-dos y el secretario de estudio y cuenta. (Foto | CS)
En Sesión Pública de este miércoles 19, Yolli García Álvarez, Comisionada presidente y comisiona-dos y el secretario de estudio y cuenta. (Foto | CS)

 

 

Boletín de PRENSA /

Xalapa, Ver.—

 

El Congreso del Estado de Veracruz deberá realizar una búsqueda exhaustiva de diversa información relacionada con el procedimiento para nombrar a quien ocupe la plaza de Comisionado Vacante del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) y proporcionarla a quien lo requirió mediante solicitud de acceso a la información.

Así lo determinó el propio órgano garante al resolver el expediente IVAI-REV/291/2017/II en la sesión pública de este día.

En este caso, el Congreso respondió que parte de lo solicitado era inexistente, esto es: el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de 27 de junio de 2016 en el que determinó la revisión de los perfiles de los ciudadanos que presentaron los requisitos para ocupar el cargo.

El documento que determinó el rechazo por parte de coordinadores de diversos grupos legislativos del acuerdo planteado por la Junta de Coordinación Política de 27 de junio; y, de acuerdo al punto modificatorio del 4 de julio de 2016, el proyecto de punto de acuerdo que pretende someter a consideración del Pleno la Junta de Coordinación Política.

Sin embargo, el IVAI realizó una búsqueda en el portal de internet del Congreso del Estado e identificó información que permitió inferir que existía uno de los puntos requeridos.

Se trata del acta de la novena sesión ordinaria de la LXIII Legislatura, llevada a cabo el 30 de junio de 2016, en la que se aprecia una afirmación de que la Junta de Coordinación Política aprobó el 27 de junio de ese año el proyecto de punto de acuerdo para proponer a una persona que ocupe el cargo de comisionado.

Además, se observó que fue aprobado un punto de acuerdo que modificó la base sexta de la convocatoria para ocupar dicho puesto, definiendo que la Junta de Trabajos Legislativos sería quien determinase en qué sesión del Pleno del Congreso, posterior a la emisión del proyecto del punto de acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política, este se daría a conocer para su discusión y en su caso aprobación.

Por tanto, los comisionados del IVAI determinaron que el pronunciamiento de inexistencia del Congreso resultaba insuficiente, máxime no aporta mayores elementos que puedan explicar la falta del cumplimiento a la propia convocatoria y a lo establecido en el acta de la sesión de 30 de junio.

En ese sentido, toda vez que se cuenta con elementos que mandatan la creación y existencia de lo solicitado, para el Instituto resulta necesario efectuar una búsqueda exhaustiva de lo requerido, y en caso de que la documentación no se encuentre en los archivos el Congreso deberá emitir una declaración formal de inexistencia contemplada en la Ley 875 de Transparencia.

Cabe mencionar que dentro de esta solicitud se requirió la documentación presentada por los aspirantes a ocupar el cargo de comisionado. En un principio, el Congreso manifestó que esta no podía ser otorgada toda vez tenía carácter confidencial y no existía consentimiento por parte de los titulares de los datos para su difusión.

Con dicha respuesta, el Poder Legislativo vulneró el derecho de acceso a la información pues omitió remitir la documentación generada por su Comité de Transparencia en donde constase que se llevó a cabo el procedimiento establecido en la ley de la materia para clasificar información.

Sin embargo, aun si lo hubiese hecho, no existe impedimento para proporcionarla ya que el recabar esos documentos tuvo la finalidad de que los aspirantes participaran en una convocatoria de carácter público, cuyas bases incluyen los principios de máxima publicidad y transparencia; en ese sentido.

Es de interés general de la población el que los candidatos cumplan con el perfil establecido para ostentarlo, lo que se traduce en una aceptación implícita a la publicidad de los documentos proporcionados en aras de someterse a un escrutinio general.

Antes de resolverse el recurso de revisión por parte del IVAI, el Congreso del Estado modificó parcialmente su respuesta indicando que, previo pago de los costos de reproducción, la documentación se ponía a disposición del solicitante en versión pública, situación que el Instituto estimó apegada a derecho.

En la sesión pública realizada por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 16 recursos de revisión.