Vie. Mar 29th, 2024
  • Ordena al ITS de Tierra Blanca que dé mensajes recibidos y enviados de una de sus trabajadoras
  • UV deberá proporcionar datos sobre casos de hostigamiento o acoso sexual y otros tipos de violencia de género

Boletín  de IVAI | Xalapa, Ver.— El Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca tendrá que proporcionar en formato digital los correos electrónicos recibidos y enviados en cuenta institucional de una de sus trabajadoras durante el tiempo que lleva en el cargo, esto es, del 16 de mayo de 2017 al 9 de marzo de 2018. Así lo ordenó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/945/2018/II.

En este caso, lo requerido se puso a disposición del solicitante, indicándole domicilio y horarios de disponibilidad; sin embargo, para el órgano garante se vulneró el derecho de acceso. Los comisionados Yolli García Álvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez consideraron, en primer lugar, que lo peticionado corresponde a información pública, ya que los correos electrónicos están relacionados con las facultades y actividades de la servidora en cuestión, por lo que forman parte de documentos que el Instituto Tecnológico posee con motivo de sus atribuciones y obligaciones.

Asimismo, determinaron que debe ser proporcionado de manera electrónica pues, de conformidad con el artículo 6 de la ley de la materia, los sujetos obligados procurarán reducir los costos por reproducción, poniendo lo pedido a disposición de los particulares por medios electrónicos o electromagnéticos, máxime que en este caso se encuentra generado en dicha modalidad.

A su vez, los comisionados valoraron que es posible que algunos de los correos contengan información confidencial o reservada, sin embargo, esto no impide el acceso, pues se deben elaborar versiones públicas señalando las partes o secciones que así se consideren, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación mediante acuerdo del Comité de Transparencia. Para ello, se debe aplicar una prueba de daño a efecto de justificar si la divulgación tendría consecuencias que superarían el interés público de darla a conocer.

En donde existan datos personales, se deberá eliminar el nombre del remitente, su dirección electrónica y cualquier otro punto que haga identificable a su titular, pero permitir conocer el contenido de los correos. No obstante, en donde no se actualicen las causales de clasificación previstas en la ley de transparencia, se deberá proporcionar acceso íntegro al contenido de los correos.

En otros asuntos, al resolver el expediente IVAI-REV/879/2018/II, el organismo autónomo ordenó a la Universidad Veracruzana (UV) que ponga a disposición de quien lo requirió, diversa información relacionada con casos, quejas, denuncias y sanciones con respecto a hostigamiento o acoso sexual y otros tipos de violencia de género.

Al atender la petición, la Universidad respondió que no contaba con denuncias en sus archivos, dado que no es su facultad recibirlas e investigar delitos del fuero común, sino que compete a la Fiscalía General del Estado, pues estos se persiguen solo en caso de presentar formal denuncia de hechos. Sin embargo, el peticionario recurrió al IVAI al considerar que la negativa vulneraba su derecho, pues desde su solicitud precisó que la UV cuenta con la “Guía para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual”, donde se establecen protocolos internos para dichos casos.

Luego de la presentación del recurso de revisión, la Universidad manifestó que la Guía es un instrumento orientador de la Unidad de Género pero que por ningún motivo suple las funciones de un órgano jurisdiccional, ya que la UV no está facultada para recibir denuncias, seguir procedimientos ni sancionar.

Empero, para los comisionados del IVAI, si bien es cierto que la persecución del hecho corresponde al Ministerio Público, conforme al Estatuto General de la Universidad Veracruzana, la Coordinación de la Unidad de Género es el área responsable de asesorar, remitir, acompañar y dar seguimiento de los casos que se presenten por hostigamiento sexual, acoso sexual, discriminación por sexo o género o cualquier tipo de violencia cometida hacia quienes integran la comunidad universitaria.

Asimismo, la propia Guía establece que los procedimientos investigadores y sancionadores no restringen los derechos a presentar denuncias o querellas ante la autoridad penal correspondiente; y en uno de sus anexos se encuentran ilustradas diversas sanciones administrativas que puede ejercer la casa de estudios por actos cometidos dentro de la Universidad.

Bajo estos argumentos, los comisionados del IVAI dieron la razón al solicitante, tomando en consideración, además, que el titular de la Unidad de Transparencia no acreditó haber realizado una búsqueda exhaustiva en las áreas con atribuciones para ello; por lo que el órgano garante instó al titular de la Unidad para que se conduzca conforme a los procedimientos que señala la ley.

Dado que lo requerido es de tipo estadístico, se considera público; no obstante, si contiene datos personales deberá darse a través de una versión en donde, previa autorización del Comité de Transparencia, se eliminen los aspectos necesarios.

En la sesión de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 157 recursos de revisión, emitiendo 155 sentencias.