Jue. Abr 18th, 2024
  • Turnan a Comisiones la iniciativa, enviada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, que prevé actualizar el marco jurídico en materia de planeación.

Comunicado de LEGISVER | Xalapa, Ver.— La LXV Legislatura de Veracruz dio entrada a la iniciativa, enviada por el gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, que plantea una nueva Ley de Planeación para el Estado de Veracruz que tiene como objeto regular las normas, bases y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática, para conducir el desarrollo sostenible y lograr el bienestar social.

Durante la novena sesión ordinaria, del primer año de labores, fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda del Estado y de Hacienda Municipal esta propuesta legislativa que prevé determinar los órganos responsables e instrumentos para que el Poder Ejecutivo coordine las acciones de planeación a cargo de la administración pública estatal, así como su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Esta nueva ley contempla la creación del Consejo Estatal de Planeación Democrática para el Bienestar (CEPLADEB) y el Comité de Planeación Democrática para el Bienestar (COPLADEB), órganos que deberán realizar diagnósticos, fijarán objetivos, estrategias, acciones, metas, prioridades y programas de ejecución del desarrollo integral del Estado, con base en la información  del Sistema de Información Estadística y Geográfica del Estado de Veracruz (SIEGVER).

De acuerdo a la iniciativa correspondería a cada uno de los municipios de la entidad remitir su Plan Municipal de Desarrollo a la Legislatura del Estado o a la Diputación Permanente, para su conocimiento, opinión, observaciones y aprobación; convenir con el Ejecutivo del Estado, su participación en el proceso de planeación del desarrollo y remitir el Programa Sectorial de Desarrollo Metropolitano Municipal a la Comisión Permanente de Desarrollo Metropolitano del Congreso del Estado, para su conocimiento, opinión y observaciones.

A través de los CEPLADEB, COPLADEB y los Subcomités de Planeación  Democrática para el Bienestar (SUPLADEBS) se realizarán las consultas y se  promoverá la participación de las distintas organizaciones representativas de la sociedad, con el propósito de que la población exprese sus necesidades, opiniones y aspiraciones, para la elaboración, ejecución, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo y de los Planes Municipales de Desarrollo.

La propuesta incluye que el Plan Veracruzano de Desarrollo deba elaborarse usando una metodología de planeación específica, y publicarse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de toma de protesta del Gobernador del Estado. Su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

El Titular del Ejecutivo del Estado tendrá un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir del día de su toma de protesta como Gobernador del Estado para elaborar el Plan Veracruzano de Desarrollo. Al término de este plazo, lo remitirá al Congreso del Estado, quien contará, a su vez, con un plazo máximo de dos meses para su estudio, análisis y aprobación.

Los planes municipales de desarrollo de cada uno de los municipios del Estado deberán tener una visión estratégica integral para el desarrollo sostenible a mediano y largo plazo, armonizados con las estrategias estatales, nacionales e internacionales.

A partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, el CEPLADEB solicitará a los sujetos que previene esta Ley, sus opiniones, estudios, trabajos y aportaciones para iniciar la  elaboración y proceso del Plan Veracruzano de Desarrollo, y  para tal efecto requerirá su cooperación, a través de los diferentes medios de difusión colectiva, impresos o electrónicos y se les concederá un plazo de 15 días naturales para hacer llegar sus propuestas.

La exposición de motivos señala que la actual Ley de Planeación para el Estado de Veracruz data de 1987 y, no obstante que se ha modificado en varias ocasiones, el impacto esencial ha sido mínimo. Los atributos de esta legislación fueron diseñados para un tiempo y concepción donde la planeación del desarrollo no era relevante ni se consideraba estratégica.

Añade que dicha legislación ha evidenciado rigidez, imprecisión, falta de rigor y limitaciones metodológicas que han propiciado y permitido, que los procesos de planeación de las administraciones públicas sean inoperantes e ineficaces.