Vie. Abr 19th, 2024

Boletín IFE, México, D.F.—Uno de los objetivos de la reforma 2007-2008 fue reducir la duración de las campañas electorales, regular la promoción electoral en la radio y la televisión y garantizar el acceso equitativo a las y los contendientes en dichos medios.

Para ello, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales definen dos periodos durante el proceso electoral, con características específicas para el acceso de los partidos políticos, las y los precandidatos y candidatos a los tiempos del Estado en radio y televisión: las precampañas y las campañas electorales. El tiempo entre ambos periodos se ha conceptualizado como intercampaña.

La Constitución garantiza en cada una de estos periodos, la plena libertad de expresión en el ejercicio de la actividad política y la labor periodística de los medios de comunicación.

Con la finalidad de favorecer la equidad en las contiendas y dar certeza sobre el acceso de las y los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones a los medios de comunicación, el texto constitucional prevé que:

“Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, de los ciudadanos, ni a favor, o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular” [Artículo 41 constitucional, numeral III, inciso g)].

En el periodo de intercampaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012, que comprende del 16 de febrero al 29 de marzo, para el Instituto Federal Electoral es importante que las y los ciudadanos, partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos y medios de comunicación consideren lo siguiente:

1.—Entre el 1 y el 15 de febrero los partidos políticos deberán entregar al IFE sus plataformas electorales, mismas que serán registradas por el Consejo General (art. 222 del COFIPE). Los partidos políticos tiene la obligación de difundir el contenido de sus plataformas electorales (art. 38 del COFIPE).

2.—La intercampaña es un espacio diseñado por los legisladores para que se resuelvan los diferendos surgidos en los partidos políticos y coaliciones con motivo de la selección de sus candidatas y candidatos, y para que al inicio de las campañas, todos los contendientes tengan las mismas condiciones (art. 213 del COFIPE).

3.—Conforme a la ley, en este periodo no les está permitido a las y los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones, el acceso a los tiempos del Estado en la radio y la televisión. Estos tiempos serán utilizados exclusivamente por las autoridades electorales (arts. 55, 57 y 58 del COFIPE).

4.—Durante las seis semanas que dura este periodo, la vida democrática del proceso electoral no se detiene. Sin embargo, la ley electoral impide a los partidos, a las y los precandidatos y candidatos realizar actos anticipados de campaña (arts. 341 y 344 del COFIPE).

5.—Los actos de campaña que no se deben realizar anticipadamente son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en los que las y los precandidatos, candidatos y partidos promuevan ante el electorado sus candidaturas. La propaganda orientada en ese mismo sentido, tampoco se debe realizar (art. 228 del COFIPE).

6.—Las y los precandidatos y candidatos deberán tener en cuenta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que se acreditan los actos anticipados de campaña cuando son realizados en un periodo determinado, por una candidata o candidato, partido o coalición y con la intención de obtener el voto (Recurso de apelación SUP-RAP-63/2011).

Es importante que las y los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones observen los señalamientos anteriores para ser congruentes con el compromiso por la legalidad y transparencia que se aprobó en el Consejo General del IFE el pasado 8 de febrero.

La intercampaña no es un periodo para la competencia electoral entre las y los precandidatos o candidatos, y partidos políticos o coaliciones; actividades de esta naturaleza podrían constituir actos anticipados de campaña, por lo que no es posible celebrar o difundir debates en este periodo.

Las garantías de la libertad de expresión de las y los precandidatos y candidatos, así como el ejercicio de la labor periodística por parte de los medios de comunicación están salvaguardadas, como en todas las etapas, por la ley.

Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos y coaliciones, sin transgredir las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

En este periodo, las autoridades electorales resolverán las posibles controversias internas de los partidos políticos y las coaliciones electorales en relación con sus candidaturas y fiscalizarán los recursos invertidos en las precampañas. Al finalizar la intercampaña deben quedar jurídicamente firmes todas las candidaturas para Presidente de la República, Senadores y Diputados.

La intercampaña no representa un periodo de silencio, por el contrario, es un periodo en el cual las autoridades electorales difunden información sobre la organización de los procesos electorales, invitan a participar a las y los ciudadanos y difunde los valores de la cultura democrática. Todo ello, con el objeto de que la ciudadanía tenga mayor información antes del inicio de las campañas electorales.

El Instituto Federal Electoral reafirma su compromiso con la consolidación de un sistema de vida democrático y participativo, que garantice las libertades públicas y el respeto al régimen constitucional, y hace un llamado a la prudencia de todos los actores políticos y medios de comunicación.

Un comentario en «El 16 DE FEBRERO INICIA EL PERIODO DE INTERCAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012»
  1. buenas noche en las 20:00 y 21:30 se han transmitido spot del pt en el canal de las estrellas 2 televisa ¿es correcta esta transsmision? lineas arriba de esta pagina indica lo contrario

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