Vie. Abr 19th, 2024
dav
  • La dirección general del registro civil tendrá que corregir los procedimientos para realizar el registro de menores cuando no exista un acta de nacimiento de uno de los progenitores

Luis Manuel Toto Pólito | San Andrés Tuxtla, Ver.— En un hecho sin precedentes e histórico para el municipio, un juez federal solicitó al registro civil el asentamiento de dos menores de edad, sin que uno de sus padres presentara documentos oficiales y sólo se apelara a la buena fe de la institución estatal.

Al darse cumplimiento a esta orden, la autoridad concedió un amparo promovido por los abogados de los señores Evaristo Viveros Serrano y Mariana Tépox Xolo, en cuanto hace a que se limitó el registro de sus dos hijos y residentes de la localidad de Calería en San Andrés Tuxtla aproximadamente el pasado 20 de abril.

Toda vez que el padre de familia no contaba con su acta de nacimiento por desconocimiento o decidía,  y debido a que la autoridad civil siguió los procedimientos que el registro civil ordena, es que se recurrió a los juzgados y formular el amparo que causó ejecutoria la semana pasada, ordenándose que se realizarán las actas respectivas e inscripción de los infantes este lunes 13 de agosto.

«El derecho a la identidad de los menores es fundamental, y obviamente nos opusimos a que sólo llevara los apellidos de la madre como él lo proponía (el Oficial del registro civil) y obviamente formulamos el amparo»: mencionó la abogada Selene López Palafox.

Por su parte el Oficial del registro civil de San Andrés Tuxtla Homero Ramírez Ocampo señaló: «Nosotros nos a pegamos conforme a derecho para llevar a cabo los registros en la oficialía, pero no sólo aquí, sino en las 212 oficialías de Veracruz» y sostuvo que en ningún momento se negó al registro de los niños, más bien que llevaran el apellido del padre debido a que no presentó documentos oficiales.

Reconoció que con esto se siembra un precedente en Veracruz sobre el registro de menores, donde la dirección general del registro civil tendrá que corregir los procedimientos para realizar el registro de menores cuando no exista un acta de nacimiento de uno de los progenitores.

Y a pesar de que se logró el registro de los dos niños bajo estas situaciones de amparo, el oficial del registro civil mencionó que el padre de familia deberá cumplir con los requisitos de su propio registro extemporáneo: presentar credencial INE o constancia de identidad o acta de nacimiento, en su defecto, 2 testigos y CURP, requisitos sencillos que debe buscar pero con los que no contó en su momento el padre de familia en mención.