Jue. Abr 18th, 2024

MAS Noticias | Xalapa, Ver.— Se establece prisión de cinco a diez años y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización, a quien, aprovechándose de la confianza depositada en él, difunda, revele, transmita, reproduzca imágenes audiovisuales, con contenido pornográfico, entendido éste como la exhibición del pene, senos, glúteos, la vagina o bien actos sexuales, sin el consentimiento de la persona que deba otorgarlo.

Quien a partir de hoy, sin consentimiento del que esté legitimado para otorgarlo, difunda asuntos propios de la intimidad personal o familiar de una o más personas, irá a prisión de seis meses a cinco años y será acreedor a una multa de hasta trescientas unidades de medida y actualización.

A partir de este viernes el Código Penal de Veracruz impone estas sanciones, de acuerdo a las reformas y adiciones al artículo 177 del mismo Código.

Además, se establece que cuando exista ánimo lucrativo en la revelación de imágenes personales íntimas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad adicional, se decretará el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, y se ordenará la destrucción de los materiales gráficos.