Jue. Mar 28th, 2024
  • Información sobre investigación de violaciones graves a derechos humanos no pueden reservarse: IVAI

Comunicado de FGE | Xalapa, Ver.— La Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE) deberá proporcionar las versiones públicas de las investigaciones ministeriales y/o carpetas de investigación que tiene registradas por el delito de desaparición forzada, de 2015 al 6 de marzo de 2018. Así lo ordenó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/981/2018/II, luego de que al solicitante solo se le proporcionaran los números de expediente, pues el contenido fue clasificado como reservado.

Al responder a la solicitud de una persona, el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas comunicó que se tenían 41 investigaciones documentadas con indicios de la posible participación de servidores públicos, anexando una tabla con la nomenclatura de cada una. Sin embargo, inconforme, el solicitante presentó recurso de revisión ante el IVAI, ya que su interés era obtener las carpetas en sí y no solo los números.

El titular de la Fiscalía Especializada expuso los motivos por los que el contenido debía tener el carácter de reservado, sometiendo el tema a la consideración del Comité de Transparencia de la FGE. Este resolvió que sí debía tomarse así, entre otras cosas, porque las investigaciones se encuentran en la etapa de investigación. Para ellos, permitir el acceso vulnera el debido proceso e implica la violación de derechos humanos, al afectar las formalidades esenciales del proceso penal, rompiendo el sigilo con que se conducen las indagatorias y poniendo en peligro su éxito.

Asimismo, porque –en su concepto– afectaría la vida personal de las partes involucradas ocasionando un daño irreparable; además porque el solicitante no acreditó un interés jurídico como parte de los procesos. El Comité confirmó que el documento proporcionado con los números de expediente podía considerarse como versión pública.

Sin embargo, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez no coincidieron con la postura de la FGE. En principio, porque si bien las investigaciones sobre delitos se mantienen reservadas pues su difusión podría afectar su persecución, la Ley General de Transparencia y la 875 de la materia en Veracruz previeron aquellos casos extremos en los cuales el caso perseguido es de tal gravedad que el interés público es superior, dado el interés de la sociedad en conocer todas las diligencias que se estén llevando a cabo para la oportuna investigación, detención, juicio y sanción de los responsables.

Estas normas establecen que no puede alegarse el carácter de reservado cuando se trata de información relativa a la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad o actos de corrupción.

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos caracterizó como violaciones graves de derechos humanos aquellos “actos como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas”. Asimismo, la desaparición forzada se encuentra dentro de delitos de lesa humanidad, de acuerdo al “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”.

Por lo que los comisionados determinaron que debe prevalecer el principio de máxima publicidad permitiendo el acceso a la información, pues estos casos no solo afectan a las víctimas y ofendidos en forma directa sino que ofenden a toda la sociedad, por su gravedad y por las repercusiones que implican.

Al respecto, la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos ha establecido que “toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tienen el derecho a conocer la verdad, por lo que aquellos y la sociedad toda deben ser informados de lo sucedido».

Por otro lado, el órgano garante estableció que en estos casos es posible dar a conocer los nombres de las víctimas, tomando en consideración tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala que estos datos son parte del derecho a la verdad, pues permite despertar la conciencia tanto de la autoridad como de las personas en general sobre la necesidad de evitar la repetición de dichos hechos; y coadyuva a la adecuada protección de los derechos de las víctimas el que no sean olvidadas.

Igualmente, el IVAI destacó que las carpetas de investigación pueden contener otro tipo de datos personales de la víctima, inculpado, familiares, testigos o terceros relacionados, como domicilios, teléfonos particulares, datos patrimoniales, estado de salud física y mental, entre otros; por lo que deberán ser protegidos por el sujeto obligado. Tal como lo ha sostenido el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales respecto a la desaparición de los estudiantes de la normal rural de Ayotzinapa.

Finalmente, el Comité de Transparencia deberá valorar y, en su caso, reservar por excepción los nombres de los servidores públicos que realicen funciones operativas, preventivas y/o correctivas que se encuentren en las carpetas de investigación, pues revelarlos podría colocarlos en una situación vulnerabilidad al poner en peligro su vida o su seguridad, incluso, la de sus familiares; lo que no aplica para los servidores públicos cuyos datos ya hayan sido difundidos en fuentes oficiales.

En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 228 recursos de revisión, emitiendo 221 sentencias.