Jue. Mar 28th, 2024

ONEA | Xalapa, Ver.— La Constitución General de la República en su artículo 134 establece que la publicidad oficial debe ser institucional, para fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso, debe ser utilizada para la promoción de los servidores públicos.
Recientemente, las organizaciones de la sociedad civil Artículo 19 y Fundar Centro de Análisis e Investigación, ganaron un amparo ante la omisión del Poder Legislativo de expedir la ley reglamentaria correspondiente.
Habrá que ver, primero, si cumple el Congreso de la Unión con este mandato judicial en el plazo indicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien les dio hasta el 30 de abril del 2018; y, después, ver la calidad del contenido.
“La omisión de la autoridad responsable viola la libertad de expresión, de prensa y de información, ya que la ausencia de un marco normativo reglamentario al artículo 134 de la Constitución permite un uso arbitrario y discrecional de la repartición de la publicidad oficial”, argumentó la asociación en su demanda.
Lo deseable es que la ley reglamentaria se desarrolle bajo un modelo de Parlamento Abierto, de cara a la sociedad y acorde a los estándares internacionales.
Los Principios Sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establecen, entre otras, las siguientes recomendaciones:
1.- Deben existir reglas claras y precisas que definan los mecanismos de producción y asignación de la publicidad oficial buscando limitar la discrecionalidad.
2.- La publicidad oficial debe ser para objetivos legítimos, bajo los principios de interés público, transparencia, rendición de cuentas, no discriminación, eficiencia y buen uso de los fondos públicos.
3.- Los mecanismos de contratación deben ser transparentes, abiertos y no discriminatorios. La excepción es únicamente en casos de emergencia.
4.- Debe incluirse a medios que sean pequeños, comunitarios o locales, porque de lo contrario se erigiría una barrera indirecta a la libertad de expresión.
5.- Debe existir un control o auditoría a la asignación de la publicidad oficial por parte de un organismo independiente. Asimismo, debe facultarse a la sociedad civil para poder presentar impugnaciones a asignaciones inadecuadas y para cuestionar campañas que estimen ilegítimas.
Como se puede apreciar, estamos a años luz de este escenario que debiera ser un “piso mínimo” para la regulación de nuestras autoridades en la materia.
Contrastemos este mundo ideal con la triste realidad veracruzana, con las siguientes citas y cifras:
Antes de tomar posesión, Yunes Linares declaró, “me comprometo a respetar el derecho de los periodistas”.
Después de asumir el cargo y ante la incomodidad que le generó que los periodistas ejercieran su derecho, el gobernador ha hecho a lo largo de este año varias declaraciones:
“Ni un centavo para medios de comunicación”.
“Debe ponerse un alto a quienes plasman una realidad negativa de la entidad”.
“No vamos a permitir, de ninguna forma, sigan colaborando individuos (periodistas) con la delincuencia organizada”.
“Es muy fácil, desde la comodidad de una silla, desde la comodidad de una grabadora, pedir la renuncia de una persona sin saber lo que hace”.
“El reconocimiento nunca llega, porque es mucho más sencillo destruir con una pluma lo que hacemos las instituciones en pro de la seguridad”.
Y la lista sigue…
Sólo hay que recordar los espectaculares de su primer informe de gobierno o visitar su página de Facebook, comparar lo que hace con lo que se supone debe hacer y saque usted sus propias conclusiones.
Aquí otros datos del gobierno del “cambio” donde suman cuatro periodistas asesinados en lo que va del 2017:
La Comisión Estatal para la atención y Protección de los Periodistas recibirá en 2018, 10% menos del presupuesto asignado en 2017.
La Coordinación General de Comunicación Social gastará en 2018 más de 60 millones de pesos, de los cuales el 85% son para pago de salarios.