Jue. Abr 18th, 2024
  • Lo que se respondió a una solicitud difiere de lo publicado en portal y Plataforma de Transparencia
  • El Instituto está impedido para analizar veracidad pero puede revisar congruencia y exhaustividad de los sujetos obligados

Boletín de IVAI | Xalapa, Ver.— Al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/680/2018/I, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Nanchital, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó dar vista al contralor interno de dicho sujeto obligado para que verifique las razones por las cuales no existe congruencia entre lo respondido a una solicitud de información y lo publicado en la página de internet del municipio y la Plataforma Nacional de Transparencia.

Asimismo, para que –en caso de advertir alguna responsabilidad– inicie el procedimiento o aplique las sanciones correspondientes y verifique que cuando se cumpla con esta resolución, exista concordancia entre la respuesta que se emita y lo publicado.

Esto se derivó a raíz de que una persona requirió conocer nombre completo del personal que se encontraba asignado a la Unidad de Transparencia; cargo; experiencia comprobable en materia de transparencia y acceso a la información; salario; cursos que han impartido y escolaridad, anexando título y cédula profesional comprobable.

El Ayuntamiento anexó datos de un hombre y una mujer. No obstante, el solicitante se inconformó ante el IVAI señalando que lo entregado era incompleto; y refirió inconsistencias respecto al salario y nombre del titular de la Unidad de Transparencia, adjuntando diversa documentación.

Tras el estudio realizado por el órgano garante, no se encontró discrepancia con los documentos aportados. No obstante, el IVAI no dio por satisfecho el derecho de acceso, dado que lo proporcionado no lo dio el área competente –la Dirección de Recursos Humanos– sino que se dio contestación directa a través de un oficio firmado por el entonces titular de la Unidad de Transparencia, cuando esta área solo tiene atribución de recibir y dar trámite.

Debido a que el tema corresponde a una obligación de transparencia, el Instituto realizó diligencia de inspección al portal del sujeto obligado y a la Plataforma Nacional, encontrando diversas incongruencias: que en la Unidad se reflejan como integrantes dos mujeres, y no un hombre y una mujer como se dijo; que si bien de una de ellas sí coincidía el nombre, el cargo era distintito y la remuneración era mayor; mientras que de la otra servidora pública no se mencionó nada en un inicio; y quien al dar respuesta se ostentó como titular de la Unidad, en dichos portales electrónicos aparecía con cargo de auxiliar, adscrito a la Secretaría.

Si bien el IVAI se encuentra impedido para analizar la veracidad de la información que dan los sujetos obligados –ya que lo que tutela es la entrega de lo pedido–, sí puede analizar la congruencia y exhaustividad con la que estos deben conducirse y que debe reflejarse en las contestaciones que otorgan. Lo anterior, conforme al criterio 02/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en el que –entre otras cosas– se señala lo indispensable de estos dos principios para garantizar el derecho a saber.

Por tanto, toda vez que no existe certidumbre en los datos, se vulneró el derecho de acceso. Es por ello que la Dirección de Recursos Humanos deberá emitir respuesta en la que se especifique el total de empleados de la Unidad de Transparencia, señalando los datos de la nueva servidora que fue identificada tras la diligencia, en caso de que sí pertenezca a dicha área; de no ser así, se deberá modificar lo publicado en el portal del sujeto obligado y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Cabe señalar que en los archivos de la Dirección de Capacitación y Vinculación Ciudadana del IVAI se tiene registrado que existió un cambio en la titularidad de la Unidad de Transparencia, pero en la fecha en la que se atendió la solicitud esta modificación ya se había realizado; por lo que la nueva titular debió brindar lo requerido de manera actualizada.

En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 161 recursos de revisión emitiendo 153 sentencias.