Sáb. Abr 20th, 2024

En una resolución histórica, la SCJN establece que elementos castrenses que hayan cometido violaciones a los Derechos Humanos deberán ser juzgados por tribunales civiles

Agencias, México D.F.— En una resolución histórica la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el fuero militar no opera para procesar a militares responsables de violaciones a Derechos Humanos, quienes deberán ser juzgados por tribunales civiles.

 

Por unanimidad de votos, con salvedades de los ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar, el pleno determinó que «los jueces del Estado mexicano deben replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del Artículo Primero Constitucional».

 

Dicho criterio del establece que «frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar».

 

La resolución establece también que la corte reasumirá la competencia originaria para resolver los casos en los que se presente un conflicto competencial entre tribunales castrenses y federales o del fuero común.

 

El fallo se dio durante el análisis de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ocurrida en 1974 en Guerrero, y de la cual se responsabilizó al ejército mexicano.

 

Con la resolución, los ministros reconocieron que la sentencia establece obligaciones para todos los jueces mexicanos, en el estudio de casos futuros que involucren fuero militar y violaciones de derechos humanos.

 

Antes de la votación, el ministro Arturo Zaldívar pidió a sus compañeros no seguir difiriendo la discusión de este tema y aplicar el criterio sobre control de convencionalidad, votado por la mañana, fijando líneas claras y precisas que orienten las resoluciones de los demás tribunales del país.

 

Sostuvo que dentro de las obligaciones impuestas por la sentencia al Poder Judicial de la Federación, se encuentra la de reinterpretar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, con independencia de que todos los jueces del país están obligados a hacerlo, por el control de convencionalidad que deberán realizar y que se aprobó también este martes.

 

«Prever este criterio dará certeza, claridad, líneas, de cómo deben interpretar los tribunales a partir de ahora, de lo contrario me parece que dejamos una situación un tanto cuanto inconsistente con lo que hemos venido votando».

 

El ministro Fernando Franco precisó que la obligación primaria en el tema de restringir el fuero militar le corresponde al Poder Legislativo, «lo cual no quiere decir que el Poder Judicial de la Federación pueda incumplir con la sentencia», y definir un criterio para resolver los casos que se presenten en tanto el Legislativo aprueba la iniciativa que propone restringir el fuero militar.

 

Los ministros Aguirre, Pardo y Luis María Aguilar rechazaron que la sentencia de la Corte Interamericana impusiera en este tema obligaciones concretas al Poder Judicial de la Federación, pero varios ministros de la mayoría les recordaron la votación previa en la que el Pleno reconoció la obligatoriedad de la sentencia del caso Radilla.

 

José Ramón Cossío sostuvo que en su opinión, la sentencia obligaba al Poder Judicial a definir un criterio para reinterpretar el artículo 57 del Código de Justicia militar, para aplicarlo en los casos que se presenten a la Corte.

 

«La obligación consiste en que transformemos la interpretación del artículo en los casos concretos».