Vie. Mar 29th, 2024

 

  • El juzgado federal estableció que se cumplió con todos los requisitos de ley en la petición hecha por la Fiscalía General del Estado

AGENCIAS | XALAPA, VER.- El ex fiscal general Luis Ángel Bravo Contreras continuará recluido en el penal de Pacho Viejo, luego de que el Juzgado Décimo Octavo de Distrito con sede en Xalapa resolvió negarle la suspensión definitiva a un amparo promovido con el que intentaba obtener su libertad.

En el tablero de avisos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Poder Judicial de la Federación, un juez federal resolvió el amparo 629/2018 en el cual niega la suspensión definitiva solicitada por el ex fiscal en la era de Javier Duarte, en contra de la orden de aprehensión girada por la juez Alma Aleida Sosa Jiménez.

El juzgado federal estableció que se cumplió con todos los requisitos de ley en la petición hecha por la Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas, y supervisado por la Visitaduría de la fiscalía; además que el criterio de la juez de control para conceder la orden de aprehensión fue el adecuado.

Aunque apenas hace unas semanas el mismo juez había concedido una suspensión provisional e incluso fijado una garantía económica de 28 mil pesos para proteger a Luis Ángel Bravo Contreras debido a que ya había sido consumada la aprehensión, ya no se le podía proteger contra tal agravio.

De manera particular, en la demanda de amparo el quejoso, a través de su abogado, señaló como autoridades responsables a un juez del Sistema Acusatorio Adversarial y jueces del anterior sistema penal respecto de la petición de la suspensión de los actos reclamados consistentes en la orden de aprehensión emitidos por los aludidos sistemas.

“Debido a que en el caso no se contravienen disposiciones de orden público, ni se afecta el interés social, y de negarse la suspensión no se ocasionarían a la parte quejosa daños y perjuicios de difícil reparación, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, por cuanto hace al acto reclamado consistente en la orden de aprehensión y/o comparecencia se niega en definitiva”, agrega el documento.