Jue. May 2nd, 2024

Con las obras de acondicionamiento y ampliación de oficinas se optimizan las instalaciones.
Remodelaciones contribuyen al cumplimiento del reglamento de protección civil y salidas de emergencia.

Comunicado de PRENSA, San Andrés Tuxtla, Ver.—Gracias a las obras de remodelación y acondicionamiento de oficinas en la planta baja del Palacio Municipal de San Andrés Tuxtla, el inmueble contará ahora con accesos más seguros y cubrirá los requisitos de los reglamentos de protección civil, con salidas de emergencia y rampas de acceso a discapacitados, tal como ha sido el interés de la Administración Municipal que preside el ingeniero Rafael Fararoni Mortera, así lo dio a conocer el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este ayuntamiento, el arquitecto Gilberto Honorato Rodríguez. 

“La obra de remodelación que se está llevando a cabo en la planta baja del Palacio Municipal, era necesaria pero por algún motivo no se había podido llevar a cabo, afortunadamente con la gestión de Rafael Fararoni Mortera, se sentaron las bases para iniciar estos trabajos que permitirán tener salidas de emergencia, oficinas más amplias y seguras, pero sobre todo, cumplir con los requisitos básicos de la Ley 226 de Protección Civil y la Ley 87 de Integración de Personas con Discapacidad, ya que se habilitaron dos rampas de acceso” explicó el titular de Obras Públicas del municipio.

Y es que en la Ley 226 de Protección Civil del Estado de Veracruz, en el capítulo octavo, se contempla la planeación, prevención y cultura de protección civil y se especifica que como institución el Ayuntamiento debe contar con un programa interno de protección civil.

“El reglamento es muy claro, en el artículo 59 de la Ley 226, se puede leer que ‘todos los inmuebles que se mencionan en esta Ley, deberán contar con salidas de emergencia (…) a su vez, los propietarios o poseedores de dichas edificaciones, deberán colocar en sitios visibles equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y Tratados Internacionales aplicables’ mientras que la Ley 87 de Integración de Personas con Discapacidad, dice en su Artículo 2° en el inciso VI, que ‘barreras físicas: son todos los obstáculos de construcción que dificulten o Impidan a las personas con discapacidad, el libre desplazamiento en lugares públicos o privados, o que dificulten el uso de los servicios comunitarios’ por lo que se establece que es necesario facilitar el acceso a los sectores vulnerables de la población” puntualizó el arquitecto Honorato.

Respecto de los cambios en edificios del primer cuadro de la ciudad, el arquitecto Gilberto Honorato Rodríguez fue claro al decir que ningún edificio es monumento histórico ni patrimonio cultural.

“Para usar los términos de patrimonio o edificio histórico, se necesita una declaratoria, estar dentro del catálogo del INHA y contar con ciertas características de antigüedad y arquitectura en las estructuras o inmuebles, en San Andrés lo que se realizó durante la pasada administración fue un rescate de imagen urbana que permite dar un rostro más presentable al primer cuadro de la ciudad en términos estéticos, a la vez que se introdujo el cableado subterráneo haciendo más seguras las redes eléctricas, de telefonía y otros servicios por cable, no hay que olvidar que no tenemos un centro histórico declarado como tal y a veces la ligereza al utilizar estos términos para referirnos al centro del área urbana, puede generar confusión o malos entendidos, la ciudadanía debe tener la certeza de que estas obras son un beneficio para la población y están fundamentadas en la ley”, concluyó el entrevistado.