Vie. Abr 19th, 2024

COMUNICADO | XALAPA, VER.- El aguinaldo es un derecho que consigna el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo -y sólo dependería de los trabajadores y sus organizaciones sindicales mediante acuerdo con el patrón- que se los paguen diferido, pero únicamente mediante acuerdo, no por imposición patronal, precisó José Luis Enríquez Ambell, secretario general de la FATEV – JLEG, en el estado.

Recordó que este derecho de los trabajadores, el cual es irrenunciable y obligatorio, debe ser otorgado a más tardar el día 20 de diciembre, como señala la norma laboral.

Agregó que con la finalidad de mantener una relación laboral satisfactoria para ambos sectores, -trabajadores y patrones-, es conveniente impulsar los acuerdos necesarios para que de manera conjunta se haga frente a la actual situación económica y se beneficien los trabajadores al proteger las fuentes de empleo, ante la contingencia sanitaria.