Vie. Mar 29th, 2024

Podría declarar inconstitucional parte del código castrense: ministro

En rueda de prensa, el ministro José Ramón Cossío dio a conocer los alcances de la sentencia del caso Radilla (Foto: NOTIMEX)

Notimex, México D.F.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría emitir una declaración general de inconstitucionalidad del artículo del Código de Justicia Militar, antes de que el Congreso de la Unión reforme ese precepto, que faculta a tribunales castrenses para procesar a militares por delitos contra civiles.

El ministro José Ramón Cossío explicó ayer que esa declaración podría emitirse en virtud de la reciente reforma constitucional en materia de amparo, una vez que la Corte resuelva los asuntos sobre competencia del fuero de guerra que han comenzado a remitirle los tribunales colegiados del país. Hasta ahora tiene dos casos.

En conferencia de prensa en la que dio a conocer los alcances de la sentencia en el caso Rosendo Radilla, precisó que luego de dos condenas en las que el que precepto se declare inconstitucional se notificará al Congreso y se abrirá el proceso de declaración general de inconstitucionalidad en la Corte, que requiere de ocho votos.

“Esta es una posibilidad. ¿Qué puede suceder? Que aunque el Código de Justicia Militar, y digo una obviedad, no es una ley tributaria, se puede declarar su inconstitucionalidad con efectos generales en el futuro”, expuso.

Para ello es necesario que los casos lleguen a la Corte por la vía de los amparos directos que se promuevan en contra de las sentencias del fuero militar ante los tribunales colegiados de circuito, que a su vez deben enviarlos a la Corte, de acuerdo con los criterios derivados de la sentencia a Radilla.

“Si llega al tribunal colegiado, que es el órgano que conoce el amparo directo, pues ese tribunal colegiado, conforme al oficio que se le envía, dirá: ‘Suprema Corte, tengo un asunto de los que me pediste, te lo mando’”, precisó.

La otra posibilidad es que las propias partes en el juicio planteen la incompetencia de los tribunales militares, pues la Corte no puede ordenarle a ningún órgano jurisdiccional que deje de conocer un asunto y se lo remita.

Cuando el asunto llegue al máximo tribunal, éste podrá resolver, con base en los criterios derivados de la sentencia Radilla que, efectivamente, existencia incompetencia del tribunal castrense para conocer el asunto.

“Hay varias condiciones hipotéticas en que se puede dar en esta situación. Dependerá un poco de cuáles sean los casos que lleguen a la Corte y de las votaciones que se den”, explicó el ministro Cossío.

Destacó que lo que sí puede hacer la Suprema Corte de Justicia desde la entrada en vigor de la reforma es sentar jurisprudencia y declaración general por acuerdo del pleno, “con independencia de que no haya entrado en vigor la Ley de Amparo, porque ahí sí le estamos dando sentido a la reforma constitucional”, dijo.

La reforma, pendiente en el Congreso

En el Congreso de la Unión todavía está pendiente la reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar, en la disposición que extiende el fuero de guerra a delitos del orden común y federal en los que estén involucrados integrantes de las Fuerzas Armadas, para ajustarlo a uno de los resolutivos de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).