Jue. Mar 28th, 2024
  • 7 fueron contra ayuntamientos, 1 contra el PRI y 1 contra la FGE
  • Si se les impone multa, tendrían una adicional por cada día de incumplimiento
  • Cualquier persona puede denunciar ante el IVAI

Boletín de IVAI | Xalapa, Ver.— Por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que refieren los artículos 15 al 28 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) resolvió nueve denuncias que fueron presentadas por diversas personas en contra de siete ayuntamientos, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la Fiscalía General del Estado (FGE).

Con base en los artículos 33, 35, 36 y 40 de la Ley 875, cualquier persona puede presentar denuncia ante el Instituto por medio electrónico o por escrito entregado físicamente, en donde se debe señalar el nombre del sujeto obligado denunciado y una descripción clara y precisa del incumplimiento.

Ocho de las denuncias presentadas cumplieron con estos requisitos y resultaron fundadas. A todos los sujetos obligados de estos casos se les requirió para que rindieran un informe respecto a los hechos de la denuncia; se solicitó a la Dirección de Capacitación y Vinculación Ciudadana del IVAI que realizara verificación virtual de las obligaciones de transparencia, tanto en sus respectivos portales de transparencia como en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), consultable en:

https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/sistema-portales.

En el expediente IVAI-DIOT/04/2018/I, del Partido Revolucionario Institucional, si bien tiene información en la fracción denunciada, esta no cumple con los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia para la publicación de obligaciones y los criterios sustantivos de contenido, adjetivos de actualización, de confiabilidad y de formato que estos establecen.

Por tanto, el órgano garante le ordenó que actualice lo necesario –tanto en su portal de transparencia http://priveracruz.mx/transparencia-menu como en el SIPOT– de la información que corresponde al artículo 21, fracciones I, VIII y X, esto es: el padrón de afiliados o militantes que contendrá exclusivamente apellidos, nombres y fecha de afiliación; los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes; y el listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas.

En los siguientes expedientes, el IVAI ordenó publicar información respecto del artículo 15, fracción VIII, esto es: la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, mencionando la periodicidad de dicha remuneración, igualmente, tanto en el SIPOT como en sus respectivos portales de transparencia:

IVAI-DIOT/07/2018/I, del Ayuntamiento de Córdoba. Página:

http://transparencia.cordoba.gob.mx. No tiene la información publicada.

IVAI-DIOT/16/2018/I, del Ayuntamiento de Cosoleacaque. Página:

http://www.cosoleacaque.gob.mx. No tiene la información publicada.

IVAI-DIOT/19/2018/I, del Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara. Página:

http://juanrodriguezclara.gob.mx. Si bien tiene información, no cumple con los criterios y lineamientos del Sistema.

IVAI-DIOT/22/2018/I, del Ayuntamiento de Martínez de la Torre. Página

https://www.martinezdelatorre.gob.mx. Si bien tiene información, no cumple con los criterios y lineamientos del Sistema.

IVAI-DIOT/34/2018/I, del Ayuntamiento de Nautla Página: http://www.nautla.gob.mx. Si bien tiene información, no cumple con los criterios y lineamientos del Sistema.

Por otro lado, en el IVAI-DIOT/46/2018/I, del Ayuntamiento de Oteapan, cuyo portal de transparencia es http://oteapan.gob.mx, al no tener la información denunciada, se le ordenó publicar el contenido del artículo 15, fracción XXXIX, esto es: actas, acuerdos y resoluciones del Comité de Transparencia, así como de sus órganos de gobierno, asambleas, consejos, plenos o sus equivalentes y, en su caso comisiones, comités o subcomités, según corresponda.

En el IVAI-DIOT/52/2018/I, del Ayuntamiento de Acultzingo, cuyo portal de transparencia es http://acultzingo.gob.mx, al no tener la información denunciada, se determinó que debe publicar el contenido del artículo 15, fracción IX, esto es: los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión.

Dichos sujetos obligados deberán cumplir en un plazo que no podrá exceder de cinco días –contados a partir de que cause estado la resolución–. Los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez determinaron sancionarlos a todos con apercibimiento; para el caso de que en el plazo concedido no actualizaran sus portales de transparencia y el SIPOT, se les impondrá una multa administrativa y una adicional por cada día que persista el incumplimiento.

Finalmente, el IVAI-DIOT/67/2018/I, de la Fiscalía General del Estado, fue desechado porque se denunció lo relativo a un dictamen rendido por un perito, que a decir del denunciante, no cuenta con cédula profesional; lo que no corresponde a ninguna de las obligaciones de transparencia. Por tanto, se dejaron a salvo sus derechos para que, en caso de que así lo considere, se dirija ante el Órgano Interno de Control de la FGE para hacer de su conocimiento la presunta irregularidad a la que alude.

En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 123 recursos de revisión y 9 denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia, emitiendo 130 sentencias.