Vie. Abr 19th, 2024

  • Dijo no contar con datos de 2010-2012 pero omitió acreditarlo con acta de entrega-recepción
  • Ayuntamiento de Veracruz tendrá que dar CFDI de empleados y balanzas de comprobación
  • IVAI insta a titular de transparencia del Ayuntamiento por prorrogar respuesta sin comprobar autorización de Comité 

 

Xalapa, Ver.— La Secretaría de Salud (SS) de Veracruz deberá proporcionar sobre violencia obstétrica: número de quejas en los hospitales y/o centros de salud, número de procedimientos iniciados contra médicos, así como número y tipo de sanciones correspondiente a 2010-2012; además del número de cesáreas y partos naturales en los que se realizó el procedimiento conocido como episiotomía, en junio, julio y agosto de 2017.

Así lo ordenó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver el expediente IVAI-REV/1827/2017/II, donde precisó que en caso de no contar con ello, la Secretaría tendrá que realizar declaración de inexistencia a través de su Comité de Transparencia, acreditando con el acta de entrega-recepción atinente.

Esto, ya que sobre la violencia obstétrica la respuesta de la SS fue parcial, pues manifestó que de la entrega-recepción de 2010-2016 únicamente pudo localizar lo relativo a 2013-2017; sin embargo, no lo acreditó de manera fehaciente. Esto es, la Dirección Jurídica no exhibió el acta de entrega-recepción en la que se advirtiera la existencia o inexistencia de lo no encontrado, ya que es en dicho documento donde se establece el estado que guardan los asuntos que un servidor público saliente deja al que lo sustituye en sus funciones.

Respecto a los casos de episiotomía, la determinación del órgano garante se dio porque en la respuesta solamente se hicieron señalamientos de enero de 2016 a mayo de 2017, cuando lo requerido comprendía hasta el 30 de agosto del presente año –fecha en que se presentó la solicitud; por lo que se omitió comunicar lo concerniente a junio, julio y agosto.

Por otra parte, al emitir sentencia en el expediente IVAI-REV/1836/2017/II, los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández mandaron al Ayuntamiento de Veracruz que remita los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de los empleados, de la quincena del 30 de junio de 2017, debiendo elaborar versión pública aprobada por su Comité de Transparencia.

Sobre este punto, se pidió la nómina y el Ayuntamiento remitió a la Plataforma Nacional de Transparencia para su consulta; sin embargo, el IVAI realizó una inspección e identificó que se podían ver las percepciones del personal pero lo que se quería conocer era el pago donde se mostrasen los días laborados, lo que se puede apreciar a través de los CFDI que los patrones tienen obligación de expedir mediante la página del Servicio de Administración Tributaria.

También se había pretendido obtener la balanza de comprobación consolidada al 31 de diciembre de 2016 y al 31 de mayo de 2017; no obstante, el sujeto obligado comunicó a través de su tesorero que la situación financiera trata de una sola entidad, por lo que no contaba con documentación consolidada.

A través de su resolución, el Instituto refutó que los entes públicos tienen el deber de mantener un registro de sus operaciones en balances, el cual es un sistema de contabilidad electrónica; que lo afirmado por el tesorero municipal no impide contar con una balanza de comprobación; que si el balance que genera no tiene la especificación de consolidada, el solicitante no se encuentra obligado a conocer la descripción correcta. En razón de ello, se le instruyó para que otorgue la balanza de comprobación que posea en la modalidad en que la genere.

Al titular de la Unidad de la Unidad de Transparencia se le subrayó su falta de búsqueda exhaustiva pues, mediante un oficio, el director de Administración le informó que las balanzas de comprobación se elaboraban en la Dirección de Contabilidad; y no existe constancia de que haya consultado a esa área.

El IVAI indicó que lo aludido deberá mandarse vía Infomex Veracruz o correo electrónico; y en caso de no poder hacerse por estos medios, compartirse mediante la utilización de un disco duro virtual como DropBox, One Drive o Google Drive, refiriendo el vínculo en el que se encuentre alojado.

Lo anterior, al tenerse como antecedente que el sujeto obligado dijo al interesado que el tamaño de los archivos electrónicos excedía el límite permitido por el Sistema, por lo que le pedía una dirección electrónica para hacérsela llegar; cuando en realidad desde el inicio del trámite este sí hizo mención de una cuenta de mensajería; por lo que se afectó el derecho de acceso a la información al retardarlo de manera innecesaria.

Finalmente, los comisionados observaron que el titular de la Unidad prorrogó el plazo para dar respuesta sin acreditar que contaba con acuerdo del Comité de Transparencia; por lo que lo instaron para que se conduzca con mayor diligencia en el desempeño de sus funciones y acompañe sus notificaciones con soportes documentales generados por el Comité.

En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 79 recursos de revisión emitiendo un total de 78 sentencias.