Vie. Abr 19th, 2024

Germán Méndez Rodríguez, Ángel R. Cabada, Ver.—El conductor de un taxi de esta ciudad de San Andrés Tuxtla embiste a motociclistas en la ciudad de Ángel R. Cabada, dejando mal heridos a sus tripulantes, falleciendo uno de ellos minutos después en el IMSS de Lerdo de Tejada.

Los hechos se registraron alrededor de las 9:00 horas de la noche, sobre la carretera federal Matamoros–Puerto Juárez, a la altura del Kilometro 93+300, a un costado de una gasolinera, en donde el conductor de una motocicleta y su acompañante fueran arrollados por el conductor del taxi con número económico 403, de esta ciudad de San Andrés Tuxtla, el cual se dio a la fuga al ver la magnitud del percance.

En el lugar quedaron mal heridos Roberto Cortes Peña, con domicilio en calle José María Morelos de la comunidad de Santa Teresa y Marcelo Morales Montes, originario de Lerdo de Tejada y con domicilio actual en la misma comunidad, ambas personas con 27 años de edad, los cuales fueron trasladados al IMSS de Lerdo de Tejada.

Más tarde se tuvo conocimiento que Marcelo Morales Montes, dejaría de existir debido a un fuerte traumatismo que presentaba debido al impacto que recibió por parte de la unidad del servicio público, arribando al nosocomio el Ministerio Público a dar fe del cadáver, para posteriormente trasladarlo al anfiteatro de esta ciudad para la necrocirugía de ley.

Mientras tanto por parte de la Policía Federal Preventiva, se dio a conocer que el taxi número 403 de esta ciudad, fue localizado abandonado sobre el Boulevard Fco. J. Moreno de la ciudad de Ángel R. Cabada, el cual presentaba un fuerte impacto sobre la parte frontal del lado derecho, por lo que fue trasladado al corralón municipal de esta de ciudad, a disposición de la Agencia del Ministerio Público Investigador.

 

8 comentarios en «Taxista atropella y mata a motociclista»
  1. no se vale q el desgraciado taxista ande como si nada hubiera pasado se quedo una familia desamparada ya que ellos eran muy felices y siempre andaba con su esposa y sus hijos. ahora los niños cuando vuelven a ver a su padre? nunka verdad y ahora kien va a ver x ellos, nadie no se vale a donde esta la justicia? es odbio q en nuestro pais no existe y que injusticia lo q se ha cometido

  2. «A anuestras autoridades de tránsito y policia federal… ¡hagan su trabajo por favor!… ¿Es necesario que pasen estas cosas en nuestro Estado para que se pongan a trabajar?… ¿Dónde están los operativos que deben de servir para prevenir no solo para extender la mano, si no como metodos preventivos para que este tipo de conductores inprudentes no sigan ocacionando este tipo daños irreparables?.
    «Ojala se haga J U S T I C I A y no se de carpetazo nada más y caso cerrado. Por que la pérdida que sufrio esta familia es irreparable, donde el hoy occiso sin deberla ni temerla perdio la vida, despues de salir a hacer su actividades comerciales. Aun cuando el conductor, llevaba su casco el golpe fue brutal y y destrozó su casco ya que el encuentro fue por alcance y no se puede permitir que tipo como este taxista vuelva a estar al frete de un volante nunca en su vida.

  3. La culpa del motociclista y del taxista; me hago yo esta pregunta: ¿el de la moto traía su equipo de seguridad? lamentablemente creo yo que no; por eso existen los cascos y chamarras y todo un equipo que pueden salvarte la vida, y el del taxi, por ignorante, no por que sea una moto, no es un vehículo, ¡claro que lo es! y por lo tanto debe ser respetado. 

  4. ¡Qué poca manera de conducir; dejaste una familia muy triste por la pérdida del señor Marcelo, en paz descanse!

  5. ¡QUE SE APLIQUE LA LEY AL PIE DE LA LETRA; ART. 134, FRACCIONES XI Y XIII!
    ¡YA BASTA SEÑOR DELEGADO, SAQUEN A LOS CAFRES DE LAS CALLES! Artículo 134. La Secretaría revocará las concesiones, cuando: (ADICIONADA; G.O. 13 DE ABRIL DE 2011) XI. Se cause la muerte de alguna persona con la mitad vehicular autorizada para restar el servicio de transporte público y, además concurra alguna de las causas señaladas
    en la fracción VII de este artículo; (ADICIONADA; G.O. 13 DE ABRIL DE 2011) XIII. Que el conductor de la unidad opere la misma en estado de ebriedad, bajo el influjo de sustancias toxicas o psicotrópicas o con temeridad. Se entiende que el conductor opera con temeridad cuando circula o conduce la unidad vehicular del servicio de transporte público, sin tomar las medidas mínimas de seguridad que marcan esta Ley y su Reglamento, y pone en peligro la vida o la integridad de cualquier persona o pone en riesgo los bienes de las mismas e incluso los propios.
    SR. DIPUTADO MONTOYA: HAGA QUE LA LEY SE CUMPLA, SINO SU TRABAJO SERÁ ESTERIL.

  6. ¡QUÉ POCA MANERA; SEÑORES DE TRÁNSITO ESTE SEÑOR VENÍA CON PRODUCTO PARA GANARSE LA VIDA Y ESTE ANIMAL QUE SE HACE PASAR COMO CHOFER LE ARREBATA LA VIDA, ASI SIN MAS! ¡POR FAVOR, QUE ESTO NO SEA UN CARPETAZO Y YA POR EL CONCESIONARIO DEL TAXI PAGUE LA CUOTA! ¡CARAMBA! HA DEJADO EN EL DESAMPARO A UNA FAMILIA; NO SE VALE, DEVERAS, TENGAN SENTIMIENTOS Y SEÑORES JUSTICIA HAGANLA VALER… ¡G R A C I A S!

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