Jue. Abr 18th, 2024
  • El Instituto realizó un estudio jurídico ante solicitudes para conocer información personal de policías fallecidos de Naolinco y de Tuxtilla

Boletín de IVAI | Xalapa, Ver.— Las personas conservan algunos derechos después de su muerte, en ocasiones existe la necesidad de extender su protección más allá del fallecimiento, tal es el caso de los que corresponden al honor, la intimidad y la imagen, así lo resaltó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver la problemática jurídica que se presentó en los expedientes IVAI-REV/2063/2018/I y IVAI-REV/2066/2018/I, cuyo antecedente son solicitudes de información en las que se peticionó al Ayuntamiento de Naolinco y de Tuxtilla, respectivamente, información personal sobre policías fallecidos.

A estos ayuntamientos les requirieron en formato abierto, en archivo de Excel, el número total de policías municipales que han fallecido de 2012 a 2017; grado del policía; fecha, municipio y causa del fallecimiento. Si bien señalaron que daban respuesta, no adjuntaron archivo alguno ni comparecieron ante el Instituto después de presentado el recurso de revisión.

Dado que lo solicitado se vincula con el derecho a la intimidad de los fallecidos, para determinar si debía entregarse, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez consideraron necesario analizar la figura jurídica de ‘persona’, puntualizar el momento en que nacen sus derechos, cuáles son sus atributos y qué consecuencias jurídicas surgen a su muerte.

Igualmente, se realizó un estudio de quiénes pueden tener acceso a los derechos post mortem (después de la muerte), pues tratándose de datos personales de difuntos, el que solicite datos respecto de ellos debe acreditar tener un interés jurídico o legítimo. Asimismo, el IVAI llevó a cabo una ponderación de derechos, ya que la protección de datos personales debe equilibrarse cuando coincida con otros derechos fundamentales como el de acceso a la información.

Por tanto, se estudiaron desde conceptos en la Real Academia Española, en el Diccionario Jurídico Mexicano y de especialistas en la materia; normatividad plasmada en la Constitución, el Código Civil federal y de Veracruz, las leyes de transparencia y de protección de datos personales generales y locales; criterios del órgano garante nacional; señalamientos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Convenio 108 del Consejo de Europa, entre otros documentos.

Así, el Instituto estableció que conocer la información permitiría advertir el cumplimiento del deber legal por parte de los policías, en concordancia con el deber de los sujetos obligados por la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz de documentar su participación y/o intervención cuando se haga uso de la fuerza y resulten personas muertas o heridas.

Por tanto, los ayuntamientos deberán recabar la información en todas las áreas que cuenten con atribuciones para pronunciarse al respecto, pero solo se podrá entregar la que corresponda a casos de policías fallecidos en el cumplimiento de un deber legal. Los sucesos que sean distintos a estos, los ayuntamientos los deberán clasificar como confidenciales, pues tienen el carácter de datos personales.

Los comisionados señalaron que lo que se proporcione solo deberá corresponder a datos y/o información estadística, sin que se dé algún otro dato que identifique o permita identificar a los policías; y estos deberán ser ciertos y exactos.

No obstante, tomando en cuenta las condiciones de los ayuntamientos, como el número de población y tamaño del territorio, los sujetos obligados deberán precisar si el solo hecho de proporcionar esta información podría hacer identificables a los policías finados; poner en riesgo la vida, seguridad o salud de personas cercanas a ellos u obstruir la prevención o persecución de los delitos.

El Instituto también precisó que aquellas personas que consideren tener derechos respecto de la información de alguno de los difuntos, pueden solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición del tratamiento sus datos personales.

Finalmente, por no acreditar haber realizado los trámites internos para la búsqueda exhaustiva de la información, el órgano garante instó a los respectivos titulares de la Unidad de Transparencia para que en futuras ocasiones adjunten los documentos que amparen haberla requerido a las áreas competentes.

En la sesión pública de hoy se emitieron 72 sentencias, correspondientes a 68 recursos de revisión –1 en materia de datos personales–, 10 denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia y 1 expediente de investigación.