Jue. Abr 18th, 2024
  • Para 2020 bastarían 5 mil afiliados en todo el país para constituirse como partido político

Gobernantes | Ciudad de México.— En México se sigue privilegiando la formación de partiditos políticos que no aportan nada nuevo, y solo son parásitos que viven del presupuesto. Ahora, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) acaba de dar a conocer que las asociaciones ciudadanas que quieran constituirse como partido político para el año 2020 deberán contar con al menos 5 mil afiliados en todo el País, según lo dado a conocer el Diario Oficial de la Federación (DOF) donde el INE publica el instructivo que deberán observar esas asociaciones ciudadanas para obtener su registro en la fecha señalada.

En ese documento se establece que esos grupos interesados en participar deberán acreditar un mínimo de 5 mil afiliados en el país, que cuentan con un órgano directivo de carácter nacional y con delegaciones en por lo menos siete entidades federativas; disponer de documentos básicos y ostentar una denominación distinta a la de cualquier otra agrupación o partido político.

También deben acreditar el número mínimo de 5 mil afiliados presentando documentos que se constituyan en manifestaciones formales de afiliación en los que se refleje de manera cierta y objetiva la voluntad de adhesión de cada persona guardando vigencia y actualidad en relación con el procedimiento de solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.

También las manifestaciones de afiliación deben contener la fecha en la cual las personas manifiestan su voluntad de adherirse a la agrupación que se pretende constituir, la cual debe estar comprendida entre el 1º de febrero de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud de registro.

El Consejo General del INE, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente. Este Consejo General expedirá el certificado respectivo y; en caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.

La resolución correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Otras condiciones son que el registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efecto a partir del primero de junio del año anterior al de la elección, y la asociación deberá presentar por escrito la solicitud de registro dentro del periodo comprendido del 6 al 31 de enero del año 2020, en días y horas hábiles. Únicamente el día 31 de enero de 2020, las solicitudes podrán presentarse hasta las 24:00 horas.

Un rollo más que dará oportunidad a “grillos” desempleados de hacerse ilusiones y volver a enchufarse al generoso presupuesto de las prerrogativas para los partidos que tienen registro, aunque algunos ya no disfrutan de ello luego de la pasada elección de julio.