- Pobladores se quejan de la intimidación y amenazas de los miembros del Comité de Agua Potable
Octavio Ponce Cadena | San Andrés Tuxtla Ver.— Habitantes de la Comunidad del Nacaxtle, municipio de San Andrés Tuxtla, se quejan de la intimidación y amenazas, realizadas por los miembros del Comité Comunitario del Agua Potable, conformado por: Reyes Victorio Tepach, presidente, Alberto Ignot Lempino, secretario, Yoali Yadira Toga Herrera, tesorera, quienes se presentan en los domicilios con un grupo de trabajadores que llevan picos y palas, y les entregan, una simple hoja de cuaderno, en donde, le manifiestan que tienen inasistencias a las asambleas del agua potable, por lo que deben pasar a pagar sus cuotas con la tesorera, pues de lo contrario, se procederá a corte de agua, pues fue lo acordado por la asamblea. Los pobladores afectados, manifiestan que dicho comité, ha llegado a sus domicilios, con amenazas e intimidándolos, inclusive algunos domicilios cuyos propietarios se encuentran ausentes, han sido afectados y dañados en sus propiedades, lo cual está tipificado como Delito de Daños en Propiedad Ajena de los artículos: 2:26 y 2: 27 y allanamiento de morada del artículo 175 del código penal estatal. Los pobladores del Nacaxtle, manifiestan que esta situación, los ha afectado en sus actividades cotidianas, pues temen que sus domicilios, se vean afectados, por lo que tienen que quedarse en su domicilios y así no se vean afectadas sus propiedades, se ha tratado de llegar a un convenio con dicho comité, sin que hasta el momento haya solución o alguna explicación al respecto.
De acuerdo con versiones de los inconformes, aseguran que, si esta situación no se resuelve, la falta de abastecimiento de agua potable, afectara a más de 30 familias.
El 28 de julio de 2010 se aprobó la Resolución nº 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas en la que se reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. A través de esta Resolución Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Ya en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, en cuyo art. I.1 se establece que el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna. E igualmente, se define este derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

