Vie. Abr 19th, 2024

Las farmacias deben, entre otras cosas, llevar un registro en el que se asiente la fecha de adquisición, la de venta, dispensación o desechamiento del antibiótico.

Agencias, Ciudad de México.-Los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos que entrarán en vigor en agosto próximo, afectarán económicamente a las empresas, pues disminuirá la compra de estos, consideró Antonio Pascual Feria, presidente de la Asociación de Farmacias de México Anafarmex).

En conferencia de PRENSA, reconoció que será difícil terminar con una cultura en la que las personas compraban antibióticos sin receta, por lo que no basta con las nuevas normas, sino que se requiere mayor orientación, información y convencimiento para los consumidores.

Mencionó que de todos los medicamentos que hay en el mercado, 30% de ellos, de acuerdo con la ley no se requiere receta médica, los cuales se llaman de libre acceso y ahí es donde hay una mayor práctica de automedicación.

«El otro 70% está dentro de grupos donde tiene que presentarse la receta para su venta y puedo asegurar que la mayoría de los antibióticos que se comercializan en las farmacias de este país se obtienen a través de receta médica, pero hay un rango entre 10% de ellos, que se están adquiriendo actualmente sin la receta médica y aquí es donde vamos a colaborar para regularizar su manejo».

De ahí, que resaltó que los farmacéuticos trabajan a marchas forzadas para cumplir con los lineamientos entre los cuales destaca la obligación de la prescripción señalando el genérico, lo cual es una política federal que se ha impulsado para el beneficio de los usuarios y más ahora que se ha completado el prepeso de la regularización de todos los genéricos para que sean intercambiables.

Se debe precisar en las recetas cuántas pastillas o cuántos días el paciente va a tomar el medicamento, para que esto le permita resurtir la receta, dos, o tres o cuatro veces.

Las farmacias deben, entre otras cosas llevar un registro en el que se asiente la fecha de adquisición, la de venta, dispensación o desechamiento del antibiótico; la denominación distintiva del mismo o genérica en caso necesario; la presentación del medicamento y la cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada.

Además, el nombre del que prescribe la receta, número de cédula profesional y domicilio, esto aplicará cuando no sea retenida la misma. Con ello, cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la cantidad vendida y la fecha de la venta.

Al momento de agotarse la cantidad del medicamento prescrito, el establecimiento deberá retener la receta y surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado.