Jue. Abr 18th, 2024

dip1-joel-arcosCongreso del Estado, Xalapa, Ver.-La descalificación sistemática que asumen los diputados opositores al PRI en el Congreso del Estado, así como el afán de combatir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Electoral del Poder Juridicial de la Federación prácticamente todas las resoluciones que no les favorecen, se les ha revertido pues lo único que les ha provocado son derrotas jurídicas y  un enorme descrédito social, afirmó el diputado Joel Arcos Roldán.

El también presidente de la Comisión de Organización Política y Procesos Electorales informó que la oposición sufrió este jueves un nuevo y rotundo fracaso jurídico, pues el máximo tribunal del país, al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Convergencia, PAN y PRD en contra del Código Electoral aprobado en diciembre pasado por el Congreso, declaró la validez de la inmensa mayoría de los artículos impugnados por dichos partidos.

Arcos Roldán precisó que la Suprema Corte resolvió que son constitucionales las disposiciones relativas al porcentaje máximo de candidaturas de un mismo género, punto destacado por la prensa nacional; las restricciones para ser consejeros electorales; las condiciones legales para sustitución de candidatos; el plazo para el registro de coaliciones; y la no inclusión como causal de nulidad de una elección del supuesto de rebasar el tope de gastos de campaña.

Asimismo, el representante del distrito de Perote señaló que el más alto Órgano Judicial de la Nación le dio la razón a la mayoría priísta que aprobó el Código Electoral, al declarar que no hubo violación constitucional en el proceso legislativo y en la desaparición de las agrupaciones de ciudadanos de un municipio; así como en las normas referentes a las condiciones para la apertura de paquetes electorales en los consejos; al requisito de exhibir constancias de residencia de candidatos en determinados casos; la integración de la comisión de medios de comunicación del IEV; las notificaciones por estrados, y la aplicación a las coaliciones de las mismas reglas que a los partidos sobre acceso a medios de comunicación.

De los más de 20 argumentos sobre la pretendida inconstitucionalidad que plantearon en conjunto los partidos opositores, agregó el legislador priísta, la Corte sólo les concedió la razón en 3, mismos que, a su juicio, no son relevantes, pues se refieren sólo, el primero, a la multa fija a los precandidatos que no retiren a tiempo su propaganda, pues debieron señalarse montos mínimos y máximos; el segundo, al momento en que los consejos electorales sesionarán para registrar las candidaturas procedentes, ya que si un partido registra el último día a un candidato no se ajustan los tiempos, aunque aclaró que la legislación electoral de Veracruz es idéntica en este asunto a la federal; y, por último, a que se debe suprimirse el impedimento de que los partidos soliciten recuentos totales de votación en tribunales, cuando ya se hayan efectuado en los consejos electorales, prohibición que, por cierto, también el COFIPE establece.

Por último, Arcos Roldán dijo que hace unos meses el Tribunal Electoral Federal le negó la razón al PAN, cuando impugnó la convocatoria a consejeros electorales; luego, la Corte, hace unos días, desechó por improcedente  la acción de inconstitucionalidad promovida por la minoría de diputados en contra del decreto de ampliación presupuestal del IEV, pues se les olvidó que esas acciones no sirven para combatir actos administrativos sino normas generales, y ahora la misma Suprema Corte reconoce como constitucionales casi la totalidad de los artículos y supuestas omisiones señalados por convergentes, panistas y perredistas, a los que invitó a reflexionar sobre la utilidad de su estrategia de judicializar por sistema las resoluciones del Congreso.